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El Gobierno cambiará la ley para que condenados puedan dirigir entidades

El BdE juzgará si alguien, pese a estar en esta situación, cumple los requisitos de honorabilidad

Íñigo de Barrón
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos.
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos. EFE

El Ministerio de Economía puso ayer a consulta un real decreto en el que se suaviza los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno de la banca. Y a buen seguro que será polémico. El Banco de España será el responsable de juzgar si alguien cumple o no estas condiciones, que se abren ahora a una cierta discrecionalidad.

Por primera vez, la condición de condenado por delitos dolosos no será motivo suficiente para impedir que un ejecutivo sea banquero. El texto legal establece que tienen honorabilidad para ser banquero “quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la entidad”.

El supervisor tendrá en cuenta si la condena no es firme y la gravedad de la acusación

Si alguno de los candidatos está incurso en proceso penal, se debe analizar “si la condena o sanción es o no firme; la gravedad de la condena o sanción impuesta y la tipificación de los hechos que motivaron la condena”. El texto reclama atención especial si se tratara de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o infracciones de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria.

El cuarto condicionante hace referencia a si los hechos que motivaron la condena se realizaron “en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o gestión de negocios le hubiese sido confiada”. Otro elemento a tener en cuenta es “el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos”, así como si existieron “circunstancias atenuantes, la posible extinción de la responsabilidad penal y la conducta posterior” desde la comisión del delito. Por último, se debe considerar “la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones”.

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La norma también establece que para juzgar al posible banquero se considere “la existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como el administrativo”.

Fuentes del Ministerio de Economía comentaron que se han seguido las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para realizar estas modificaciones.

Fuentes jurídicas apuntaron que esta reforma legal puede beneficiar a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander, en el caso de que prosperase el actual recurso contra su indulto. Hasta el momento, el Banco de España no ha puesto reparos contra Sáenz (condenado a tres meses de arresto e inhabilitación por acusación y denuncia falsa) ya que considera que el indulto limpia su expediente.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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