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El Gobierno indulta a Alfredo Sáenz

El consejero delegado del Santander había sido condenado a tres meses de arresto e inhabilitación temporal por un delito de acusación falsa

El consejero delegado del Grupo Santander, Alfredo Sáenz, en una imagen datada en octubre de 2008.
El consejero delegado del Grupo Santander, Alfredo Sáenz, en una imagen datada en octubre de 2008.J.J GUILLÉN (EFE)

El Consejo de Ministros ha decidido hoy indultar al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, de la condena de tres meses de arresto e inhabilitación para ejercer su oficio de banquero durante este tiempo por un delito de acusación falsa y denuncia falsa. La decisión del Gobierno en funciones, tomado a petición del Ministerio de Justicia, permitirá a Sáenz continuar en su cargo al frente del primer grupo financiero español, puesto que no ha abandonado en ningún momento.

"La concesión de este indulto parcial, derivado de unos hechos acaecidos hace 17 años, conmuta la pena impuesta de arresto mayor y la accesoria de suspensión de ejercicio profesional por la multa máxima prevista en la legislación aplicable al caso", asegura el Ministerio Justicia en una nota de prensa. También explica que se ha tomado esta decisión "una vez resueltos los expedientes, a la vista de los informes pertinentes y conforme a lo dispuesto en la Ley".

Justicia afirma que la decisión "conmuta la pena impuesta de arresto mayor y la accesoria de suspensión de ejercicio profesional por la multa máxima prevista en la legislación"
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El indulto contaba con el informe favorable del Ministerio Fiscal y desfavorable por parte del Tribunal Supremo. Junto a Sáenz, el Gobierno también ha indultado a los otros dos condenados en la causa, el antiguo director de Banesto en Cataluña Miguel Angel Calama y el abogado Rafael Jiménez de Parga, condenados a la misma pena.

"El Banco Santander muestra su satisfacción tras conocer la decisión del Consejo de Ministros de conceder el indulto a Alfredo Sáenz", ha afirmado en una escueta nota, por su parte, la entidad presidida por Emilio Botín, La entidad también había recurrido la sentencia del Supremo y de la Audiencia Provincial contra su directivo ante el Tribunal Constitucional. Por su parte, la Asociación Española de Banca (AEB) ha considerado "un acierto" la decisión, ya que "es la persona que más ha contribuido a la estabilidad y progreso del sistema financiero español en los últimos 25 años".

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el portavoz el Gobierno, José Blanco, ha reconocido que se ha tratado este asunto pero ha dicho que "no es habitual que se informe de los indultos". Blanco también ha afirmado desconocer si el PP tenía conocimiento del asunto. "No conozco los extremos si en este caso concreto el PP tenía conocimiento de esta decisión, por lo tanto lamento no poder informarle", ha declarado a preguntas de los periodistas.

Desde el sector de la magistratura, las asociaciones de jueces han pedido al Gobierno que explique los motivos del indulto. Una de ellas, la Francisco de Vitoria, ha llegado a calificar la decisión de "intromisión" del Poder Ejecutivo.

La sentencia contra el directivo fue dictada por el Supremo el pasado mes de marzo. Con esta decisión, el Alto Tribunal rebajó a la mitad la pena que contra Sáenz había dictado previamente la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2009.

Antecedentes del caso

El origen de esta causa se remonta a 1994 cuando Banesto emprendió una agresiva estrategia de recuperación de créditos dudosos. En ese marco, el banco presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, a quienes acusaba de haberse responsabilizado personalmente de créditos por valor de unos 3,6 millones de euros del grupo Harry Walker, del que ellos eran accionistas minoritarios. En realidad, ellos se habían negado a esa responsabilidad personal, pero el juez Luis Pascual Estevill admitió a trámite la querella y decretó medidas de prisión preventiva contra los cuatro industriales, lo que más tarde conllevó la condena del juez por prevaricación y detención ilegal por el Supremo en 1996.

Después de que esa causa fuera archivada, los empresarios y Rafael Pérez Escolar -ya fallecido y consejero de Banesto durante la etapa de Mario Conde- presentaron una querella, que sufrió diversos avatares hasta que en mayo de 2006 el Tribunal Supremo ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que continuara con su tramitación.

En diciembre de 2009, la Audiencia Provincial de Barcelona entendió que Sáenz y los otros dos condenados "tenían conocimiento de que los hechos imputados (a los empresarios) no eran ciertos, así como tampoco los de los escritos posteriores de ampliación de querella" y que actuaron de esa manera como "medida de presión" contra los industriales.

La interposición de la querella por parte de Banesto "obedeció al único propósito de recuperar unos créditos, de la forma que fuere, sin empacho alguno en formularla contra personas físicas que nada debían", criticaron los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona. En cualquier caso, absolvieron a Sáenz y a los otros dos acusados, Calama y Jiménez de Parga, que presentó la querella falsa del banco contra tres empresarios, del presunto delito de estafa procesal del que le acusaba Pérez Escolar.

Condena inicial

Sin embargo, sí condenaron a Sáenz y a los otros dos ex directivos a 6 meses de prisión por los delitos de acusación y denuncia falsa. También dictó una multa de 9.000 euros contra el ex presidente de Banesto y actual consejero delegado del Santander y a 6.000 euros a los otros dos condenados.

Santander recurrió entonces la condena al Supremo. Los magistrados de la Sala de lo Penal, que tardaron casi tres meses en redactar la sentencia, decidieron finalmente aplicar la pena mínima del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, de tres meses de arresto. Y la multa correspondiente a ese delito quedó reducida a 400 euros tanto para él como para los otros dos acusados.

Sin embargo, sustituyó la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por la de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras.

La sentencia del Supremo tuvo en cuenta como atenuante las "dilaciones indebidas" que ha sufrido el proceso y critican que la Audiencia "omitió explicar las razones" por las que afirmaba que se trataba de un delito continuado.

El portavoz y ministro de Fomento en funciones, José Blanco, tras el Consejo de Ministros.
El portavoz y ministro de Fomento en funciones, José Blanco, tras el Consejo de Ministros.ULY MARTÍN

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