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PENAL

Cómo conseguir que los corruptos devuelvan lo robado

En su primer año de funcionamiento, la Oficina de Recuperación de Activos ingresó 12,7 millones de euros como resultado de un total de 435 expedientes que incluían la investigación patrimonial de 31 personas físicas y jurídicas de ámbito internacional

Ana Vela Mouriz
Mario Conde detenido por la Guardia Civil
Mario Conde detenido por la Guardia Civil

Cada vez que es noticia algún nuevo delito económico, en especial de corrupción, el clamor popular suele ser el mismo: “Cárcel sí, pero sobre todo que devuelvan lo que se han llevado”. Es más, en el reciente debate de la moción de censura, presentada por el líder de Podemos, Pablo Iglesias, en el Congreso de los Diputados, el tema salió a la luz tanto en la intervención del actual presidente del Gobierno, que recordó el reciente cambio normativo al respecto, como en la del representante de la formación morada, que reclamó que se devuelva lo robado.

La percepción generalizada es la de que cuando un corrupto cumple su condena sale a la calle y puede disponer tranquilamente de todo el dinero arrebatado de las arcas públicas, que recibe como herencia o tiene oculto en algún paraíso fiscal, o a nombre de algún familiar que lo recibió sin conocer su procedencia delictiva. ¿Esto es así? ¿O hay suficientes medios para recuperar los activos procedentes de un delito?

Seguramente nunca sean suficientes, pero en la reforma del Código Penal de 2015, la regulación del decomiso, como se denomina legalmente esta figura, fue objeto de una profunda revisión para facilitar instrumentos eficaces para tal fin. Y así, los artículos 127 y siguientes del Código Penal prevén ahora la posibilidad de proceder al decomiso aun sin sentencia condenatoria o de bienes provenientes de otras actividades ilícitas del condenado, incluso de bienes en poder de terceras personas.

Nuevos tipos de decomiso

Tradicionalmente, la recuperación de las cantidades sustraídas ha estado vinculada a la existencia de una condena penal previa. Pero ahora es posible aunque no haya sentencia condenatoria: en caso de fallecimiento del delincuente, o enfermedad crónica con riesgo de que los hechos prescriban, o desaparición con imposibilidad de juzgarle en un plazo razonable, o exención o extinción de su responsabilidad penal. Eso sí, debe haber una acusación o imputación formal del delincuente y debe quedar acreditada su situación patrimonial ilícita.

Otro nuevo tipo de decomiso es el ampliado, que se caracteriza porque los bienes o efectos decomisados provienen de otras actividades ilícitas del condenado, distintas a los hechos por los que se le condena y que no han sido objeto de una prueba plena. Esto es, en un proceso penal se procede a intervenir los bienes directamente relacionados con el delito enjuiciado, pero se descubren otros en relación a los cuales el procesado no puede explicar su procedencia, ya sea por la desproporción de su valor en relación con sus ingresos lícitos, ya por la utilización de personas interpuestas, paraísos fiscales o territorios de nula tributación que permiten ocultar su titularidad, ya por la realización de operaciones carentes de justificación y tendentes a dificultar su localización o destino.

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En estos supuestos, los tribunales pueden ordenar la incautación de bienes y efectos del condenado procedentes de esas otras actividades delictivas, siempre que haya indicios objetivos fundados de la procedencia ilícita de los efectos decomisados. Ya existía para los delitos de terrorismo y los cometidos por grupos u organizaciones criminales y ahora se extiende a otros supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios económicos, como en el blanqueo, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, insolvencias punibles, delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, corrupción en los negocios, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia.

Por otro lado, por todos es conocido que, en no pocas ocasiones, los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos por sus autores a terceras personas. La regulación del decomiso de bienes en poder de terceros ya estaba prevista en nuestra legislación, si bien la reforma introduce algunas mejoras técnicas orientadas a incrementar su eficacia. Así, se pueden intervenir los bienes que haya adquirido un tercero si ha conocido o ha tenido motivos para sospechar que se trataba de bienes procedentes de una actividad ilícita o que eran transferidos para evitar su decomiso. Esto se presumirá cuando se hubieran transferido a título gratuito o por un precio inferior al real de mercado.

Por último, cuando no sea posible, en todo o en parte, la recuperación de los bienes o efectos procedentes del delito: porque no es posible localizarlos, o se encuentran fuera del alcance de los tribunales, o han sido destruidos, o se ha disminuido su valor con relación al que tenían cuando fueron incorporados al patrimonio del sujeto, o por cualquier otra circunstancia, los tribunales pueden determinar una cantidad equivalente hasta cuyo importe quedará autorizado el decomiso de bienes.

Nuevo proceso penal

Para completar toda esta nueva regulación, se articula un específico proceso penal llamado “procedimiento de decomiso autónomo” (arts. 803 ter e y siguientes) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, independiente del proceso que enjuicie al delincuente, cuya finalidad es decomisar los bienes, efecto o ganancias –o un valor equivalente de los mismos- cuando no se hubiera efectuado con anterioridad, porque o bien el Fiscal se reservó dicha posibilidad o bien el autor del delito hubiera fallecido, se hallara en paradero desconocido o incapacitado para comparecer en juicio.

Además, se regula la forma de que un tercero que se vea afectado por el decomiso, pueda intervenir en el proceso en el que se ha acordado este, para defender sus derechos (artículos 803 ter a) a d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La Oficina de Recuperación de Activos

Asimismo, para una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia económica, se crea una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (artículo 367 septies de la LECrim y Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre) a la que le corresponde la localización, conservación y administración de los activos decomisados, al servicio de los tribunales y como auxilio de las fiscalías.

El último paso dado por este organismo ha sido la firma de un convenio de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (Corpme) para acceder a la información registral y localizar bienes susceptibles de ser incautados, embargados o decomisados.

Según la memoria anual presentada en Consejo de Ministros este mismo viernes, en su primer año de funcionamiento la Oficina ingresó 12,7 millones de euros como resultado de un total de 435 expedientes que incluían la investigación patrimonial de 31 personas físicas y jurídicas de ámbito internacional.

Beneficios en las penas

También se fomenta que los delincuentes devuelvan lo robado imponiéndoles como condición para no ingresar en prisión por penas inferiores a dos años o para acceder a la libertad condicional, la de que faciliten el decomiso de los bienes.

Con estas medidas se persigue hacer realidad el principio de que el delito que genera ilícitas ganancias nunca pueda compensar a su autor.

Para saber más sobre el decomiso consulta el concepto en las guías jurídicas de Wolters Kluwer

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