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DETENCIÓN DE TESTIGO

Un testigo puede ser detenido para asegurar su asistencia a un juicio

Una noche en el calabozo por faltar a su deber de testificar en un caso de violencia de género

Detenido por faltar a su deber de testificar en un caso de violencia de género
Detenido por faltar a su deber de testificar en un caso de violencia de géneroEFE

El Tribunal Supremo se ha pronunciadorespecto a la demanda planteada por un hombre, que fue testigo de una agresión por parte de dos personas a una mujer - expareja de uno de ellos-, y que fue detenido con el fin de hacerle llegar la citación del juicio, después de que éste se suspendiera en reiteradas ocasiones por sus ausencias. Tras la denuncia de estos hechos por parte de la presunta agredida, el testigo, que afirmó no tener relación con la denunciante, declaró ante el juez haber visto dicho ataque. A continuación, se determinó la fecha de celebración de un juicio rápido al ser calificados los hechos denunciados como constitutivos de un delito de violencia de género.

En esta primera fecha señalada para el juicio este testigo, solicitado tanto por la acusación como por los presuntos agresores, no se presentó. Su ausencia así como la de la denunciante provocaron la suspensión del juicio, la imposición de una multa de 300 euros ambos y la advertencia de que si no cumplían con su obligación de asistir al juicio podían ser detenidos. Al día siguiente el testigo justificó con documentación médica su ausencia y la multa le fue retirada.

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Después de otras dos citaciones que no pudieron ser comunicadas al testigo porque no fue posible localizarle, los denunciados, molestos con la dilación del procedimiento, solicitaron la adopción de medidas para que se realizara el juicio cuanto antes. De manera que el juzgado que llevaba el caso de la agresión, movido por la importancia de su testimonio y las tres suspensiones que se habían producido, ordenó la localización y detención del testigo para garantizar que éste conociera la citación.

El testigo pasó una noche en el calabozo

El testigo fue localizado y detenido pasando una noche en el calabozo. Motivo por el cual decidió interponer una demanda de declaración de error judicial. El demandante argumenta que la detención policial no fue una medida adecuada ni proporcionada y además lesionó su derecho al honor.

Según se explica en la demanda, su detención no tenía fundamento porque el demandante no se resistió a presentarse en el juicio ya que su primera incomparecencia tuvo una justificación médica y en las otras dos ocasiones no recibió la citación puesto que no le localizaron para trasladársela. De manera que, en opinión de la parte demandante, el juez decidió que se detuviera al testigo en base a una confusión entre "la inasistencia justificada con la resistencia" y por tanto constituye un error judicial. A lo que añade que las sucesivas suspensiones de los juicios también fueron consecuencia de la ausencia de la denunciante del delito y sin embargo contra ella no se ordenó su detención.

Un mecanismo legal y adecuado

En su fundamentación, el Supremo reconoce que la demanda de declaración judicial debe admitirse para su análisis porque cuestiona una actuación accesoria del procedimiento principal y para su valoración no es necesario entrar en el fondo del asunto. Sin embargo, tras enumerar las características que definen el error judicial, como que la decisión no tenga una explicación racional o que exista una equivocación manifiesta en la determinación de los hechos, concluye que en este caso la detención es una medida racional con fundamento suficiente y apoyo legal.

El tribunal no entra en si las continuas ausencias en las distintas fechas en que se señaló la celebración del juicio fueron o no una resistencia persistente al cumplimiento de su obligación de comparecer. Pero sí añade que el deber de prestar declaración como testigo, recogido en la Constitución Española así como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, para favorecer el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, reviste la entidad suficiente como para suponer una privación de libertad cuyo objetivo sea asegurar el desarrollo del proceso penal. "Es lógico que la ley prevea mecanismos para hacer efectivo ese deber dotando de eficacia a los derechos procesales de las partes", se señala en la sentencia.

La Sala indica además que entre las fechas de interposición de la demanda y del fallo tenía que haberse celebrado el juicio por el delito origen de los hechos. Sin embargo, en esta ocasión el demandante citado en calidad de testigo tampoco acudió.

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