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El Gobierno gana la batalla de las renovables en el Supremo

El alto tribunal avala la reforma eléctrica y niega las indemnizaciones a los productores que perdieron rentabilidad

Elena G. Sevillano
Paneles solares al paso por la localidad toledana de Mascaraque.
Paneles solares al paso por la localidad toledana de Mascaraque. paco puentes

El Tribunal Supremo vuelve a avalar la reforma eléctrica del Gobierno del PP con la que se instauró el recorte a las renovables. En una sentencia del 5 de septiembre el alto tribunal desestima el recurso que 25 instalaciones fotovoltaicas de Castilla-La Mancha presentaron contra la regulación de 2014. El Supremo, en un fallo al que ha tenido acceso EL PAÍS, considera que el cambio regulatorio no vulneró los principios constitucionales de irretroactividad ni el de seguridad jurídica, como alegaban los afectados, y que estos no tienen derecho a indemnización.

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La decisión del Supremo se produce solo unos meses después del varapalo que el Ciadi, el organismo de arbitraje del Banco Mundial, dio a España en mayo pasado. Los árbitros dieron la razón al fondo de inversión Eiser y obligaron a España a indemnizarlo con 128 millones de euros (algo menos de la mitad de los 300 que reclamaba). El Ciadi consideró que España había incumplido la Carta de la Energía al privar de un trato justo y equitativo a Eiser. Este tratado internacional, de 1994, establece que los Estados deben mantener condiciones estables para las inversiones de otros países. En España, sin embargo, los tribunales siguen dando la razón al Gobierno.

El PP justificó su reforma eléctrica en la necesidad de evitar el aumento del déficit tarifario por la crisis económica. El recorte a las primas a la producción de energías renovables provocó un aluvión de recursos judiciales. Los productores habían invertido fiándose de la rentabilidad que garantizaban esas primas, vigentes entre 2006 y 2012. Solo los inversores extranjeros pudieron acudir a los arbitrajes internacionales. Varias comunidades autónomas fueron al Tribunal Constitucional. Y centenares de productores recurrieron al Tribunal Supremo, a la vía administrativa, al considerar ilegal que el Gobierno cambiara las condiciones con las que ellos planificaron sus inversiones. Lo que reclaman es el daño patrimonial que les supuso la pérdida de rentabilidad.

En este caso, los productores recurrieron el real decreto de 2014, que desarrollaba una norma anterior de 2013, que reguló la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Hasta ahora, el Supremo ha avalado la reforma del PP en al menos seis sentencias. También el Constitucional, que en 2015 determinó que los ajustes eran efecto de las difíciles circunstancias del sector en su conjunto y de la necesidad de asegurar el equilibrio económico. En esta última sentencia, de la sección tercera de la sala de lo contencioso, los magistrados recuerdan el fallo del Constitucional y además rechazan tomar en consideración el laudo del Ciadi, como pedía la defensa de los productores, porque “el presente recurso se enjuicia bajo la aplicación del derecho español y comunitario, sin que resulte de aplicación al caso el régimen derivado del sometimiento voluntario de determinados sujetos y Estados a un concreto régimen arbitral”.

Votos particulares

La sentencia, de la que es ponente José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, tiene dos votos particulares. En el primero, el magistrado Eduardo Espín Templado señala el recurso debería haber sido estimados por la "retroactividad contraria a derecho por incurrir en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima". El segundo, de María Isabel Perelló Doménech, es muy contundente: “No resulta fácil imaginar una vulneración más palmaria del principio de seguridad jurídica que la que consiste en abocar a un sector económico tan altamente regulado como este […]a adoptar resoluciones empresariales de considerable entidad, incluso la propia continuidad en el ejercicio de la actividad, sin conocer el régimen jurídico y económico que les va a ser de aplicación”.

El abogado de los productores, José Manuel Minaya, asegura que sus clientes —la mayoría instalaciones de 100 kw de potencia— han perdido hasta el 50% de rentabilidad y que, en algunos casos, funcionan con rentabilidad 0. “Algunas empresas están abocadas al cierre”, añade.

España todavía tiene abiertas 26 denuncias en el Ciadi, que abarcan los recortes de las primas a las energías renovables aplicados desde 2010. Si fueran en el mismo sentido que el de mayo pasado, el Estado tendría que hacer frente al pago de centenares de millones en indemnizaciones a inversores extranjeros.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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