_
_
_
_
_

La justicia exige en España que haya advertencia previa para que las empresas controlen el correo

Los sindicatos defienden que prime la privacidad de los empleados

Una trabajadora utiliza el correo electrónico en su oficina.Foto: atlas | Vídeo: Julián Rojas / ATLAS

En España el uso de los medios telemáticos y su compatibilidad con el trabajo se ha regulado a golpe de sentencia. En 2007, el Tribunal Supremo dictó el primer fallo de unificación de doctrina que establecía límites sobre el control de las empresas al uso que hacían los trabajadores de los ordenadores propiedad de la empresa. Determinó que la vigilancia no podía invadir la intimidad, especialmente, si no les había dado advertencias claras y específicas de los límites y los controles que aplicaría.

Más información
El Tribunal de Estrasburgo pone límites a la vigilancia de los correos en las empresas
Límites al control empresarial de las herramientas de trabajo
Las claves de la sentencia de Estrasburgo

¿Qué es dar una advertencia clara? En 2013 el Tribunal Constitucional simplificó bastante esta exigencia, y eximió a los empresarios de realizar un aviso específico. Aceptaba como válida una única referencia en un convenio colectivo que prohibía "la utilización de los medios informáticos de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral". Con ese aviso, decía, ya no había "una expectativa fundada y razonable de confidencialidad", y no había intromisión.

Aun así, sentencias posteriores insisten en la necesidad de que exista un aviso específico de que el correo profesional puede ser revisado. Es el caso de un fallo reciente, del 17 marzo de 2017, del Supremo. Una empresa había despedido a una trabajadora apoyándose en una prueba obtenida de una conversación de su correo electrónico profesional sin su consentimiento. Y el tribunal rechazó dicha prueba. Recordó que "es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial", así como "la facultad empresarial de vigilancia y control", pero "siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales", entre los que está el derecho a la intimidad. No se acreditó que la empresa hubiera "procedido correctamente en la obtención de la prueba".

Con respecto a la sentencia de Estrasburgo, fuentes sindicales sostienen que prefieren no pronunciarse hasta no conocer con detalle la letra pequeña. No obstante, subrayan que en los casos precedentes que se han producido en España y en los que tanto CC OO como UGT han respaldado las demandas de los trabajadores, se ha demostrado que, ante todo y si no ha existido un aviso previo de control, prima la privacidad del empleado contra la intromisión de las empresas.

La agenda de Cinco Días

Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance.
RECÍBELO EN TU CORREO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_