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¿Puede ser el estrés causa de un accidente de trabajo?

Las autoridades europeas consideran el estrés uno de los mayores problemas en el trabajo siendo el infarto uno de los accidentes más comunes relacionados con este mal

Corredor de bolsa, una de las profesiones más estresantes, en plena actividad.
Corredor de bolsa, una de las profesiones más estresantes, en plena actividad.BRYAN R. SMITH (AFP)

Según las últimas cifras disponibles en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, durante 2016 se produjeron 555.722 accidentes de trabajo, de los cuales 480.051 causaron baja durante la jornada de trabajo y 75.671 lo hicieron “in itinere”. Entre enero y mayo de 2017, se produjeron 237.570 accidentes. De entre las múltiples causas que provocan estos accidentes, hay una que es especialmente controvertida, por la dificultad de establecer el nexo entre el estrés como causa y la enfermedad como consecuencia.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo considera el estrés laboral como uno de los mayores problemas en el trabajo, estrés que se manifiesta cuando los trabajadores no pueden hacer frente a las elevadas exigencias de su labor diaria por falta de capacidad. Entre las principales consecuencias está la aparición de enfermedades cardiovasculares o musculoesqueléticas, entre otras, por la exposición prolongada a esta situación.

Encontramos diversos tipos de estrés laboral aparte del estrés propiamente dicho, como el mobbing, el síndrome de burnout, el estrés postraumático o el karoshi. Este último término aparece en Japón hace tres décadas para determinar el estrés por exceso de trabajo en ambientes muy exigentes.

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, por lo que es importante determinar si el estrés es causa de la lesión corporal.

El Tribunal Supremo ha establecido en diversa jurisprudencia que se considera accidente laboral no sólo a los accidentes en sentido estricto o a las lesiones que puedan producirse, sino también las enfermedades o alteraciones que pueden surgir en el trabajo. Por ello, todo accidente que ocurra en el trabajado es, presuntamente, laboral, o como dice el tribunal “para eliminar dicha presunción de laboralidad de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente”.

El estrés como accidente de trabajo

Uno de los accidentes de trabajo más comunes debidos al estrés es el infarto de miocardio. Si bien es fácil entender que se trata de una lesión, establecer el vínculo con el estrés como causa es más complicado. Juega a favor la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece que toda lesión que ocurra en el lugar de trabajo se entenderá accidente de trabajo. Una sentencia Tribunal Supremo de 26 de abril de 2016 sobre la presunción de laboralidad falla en este sentido.

Otro caso, aunque esta vez desemboca en ictus, se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de mayo de 2014. Un trabajador con funciones de comercial, sometido a importantes presiones, sufre un ictus, enfermedad que, entiende el tribunal, fue consecuencia de la carga de trabajo y, por tanto, se trata de un accidente laboral.

En el primer caso conocido en España en el que se determinó que el estrés había causado el accidente de trabajo fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Granada, que condenó al Sistema Andaluz de Salud a reconocer la incapacidad permanente de un médico que sufrió un infarto debido al estrés sufrido durante su turno de consultas al no funcionar el programa informático de procesamiento de citas y expedientes. El juez aceptó los argumentos esgrimidos por el médico y sus compañeros, que testificaron sobre la existencia del problema informático, rechazando que existiera una enfermedad previa y ajena al trabajo.

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