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La Audiencia Nacional anula una multa de 22,6 millones de la CNMC a Repsol

Los jueces rechazan la sanción por imponerse a la sociedad matriz y no a la filial, autora de la supuesta infracción

Precios de carburantes en una gasolinera Repsol en el centro de Ávila
Precios de carburantes en una gasolinera Repsol en el centro de ÁvilaBernado Pérez

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 22,6 millones que la CNMC impuso a Repsol en 2015. El fallo, del pasado 28 de julio, se basa en que Competencia impuso esa sanción a la matriz del grupo, Repsol SA, y no a la sociedad que cometió la infracción, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, según puede leerse en la sentencia.

Hace dos años el órgano que preside José María Marín Quemada multó a Repsol al considerar que incurría en infraciones a la hora de fijar precios o aplicar descuentos en sus estaciones de servicio abanderadas. 

La petrolera recurrió la multa argumentando que se le atribuía la responsabilidad exclusiva al influir en las decisiones de su filial, de la que posee el 99,78%. El recurso de Repsol apuntaba que el razonamiento de la CNMC chocaba con el principio comunitario de la responsabilidad personal y de culpabilidad.

De esta manera, añadía que Repsol S.A. no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes a través de estaciones de servicio, actividad que corresponde a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos.

Para la multinacional, la sociedad matriz podría haber sido declarada responsable solidaria junto a la sociedad filial a la que previamente se le había declarado autora de la acción, pero no fue esto lo que hizo la CNMC, que declaró a Repsol SA autora y responsable de los actos de la filial.

"El único motivo de su imputación es que la CNMC presume que la actuación realizada por la filial se debió a la influencia decisiva derivada del control efectuado por la matriz que se deduce del hecho exclusivo de que la matriz dispone la casi totalidad del capital social de la filial (99,78%)", expone la sentencia, de la que es ponente Berta Santillán Pedrosa.

Pero eso para los jueces de la Audiencia no es motivo, ya que "se le ha sancionado aplicando la responsabilidad objetiva y se ha vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando como sociedad matriz la CNMC [...] le ha declarado autora y responsable de los acuerdos colusorios que se han realizado materialmente por la filial [...]. En el ámbito del derecho de la competencia es clara la distinción entre autor material y entre responsable de la actuación realizada por la filial. La extensión de la responsabilidad de solidaridad presupone que la matriz no es el sujeto infractor de la conducta.

Además de Repsol, otras cuatro empresas fueron sancionadas en la resolución de 2015 Competencia: Lence Torres, Complejo San Cristóbal, Estado de Servicio Lorquí y Cerro de la Cabaña. Las multas iban desde los 28.000 euros hasta los 145.000 euros. Estos últimos castigos están muy lejos de la impuesta a Repsol, 22,6 millones.

En la sentencia, en la que no se entra a valorar si las conductas sancionadas eran o no anticompetitivas, se subraya que en el ámbito del derecho de la competencia "es clara" la distinción entre autor material y entre responsable de la actuación realizada por la filial.

La resolución culminaba un expediente incoado en el año 2013, que se abrió en el marco de las actuaciones dirigidas contra los principales operadores petrolíferos de país. Tres consejeros de la CNMC, incluido su presidente, José María Marín Quemada, aprobaron la resolución, que contó con los votos en contra de los otros dos consejeros de la Sala.

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