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El laudo arbitral, así es la medida con la que Fomento quiere poner fin al conflicto de El Prat

Contra la decisión final que dicte el árbitro no se puede recurrir a la huelga para protestar

Un guardia civil y varios viajeron en el aeropuerto de El Prat este martes.Foto: atlas | Vídeo: TONI ALBIR (EFE) / ATLAS
Manuel V. Gómez

El Gobierno va a estudiar hoy la propuesta de designar un arbitraje para desencallar el conflicto entre los vigilantes de los controles de acceso a los embarques de El Prat y su empresa, Eulen. Cuando llegue su decisión, el laudo, no será legal hacer huelga contra ella. El real decreto ley preconstitucional de 1977 —podado e interpretado por el Tribunal Constitucional en 1981— es claro en su artículo 11: “La huelga es ilegal cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o lo establecido por laudo”.

Para establecer el arbitraje, el Ejecutivo se apoya en ese mismo decreto de hace 40 años. Justo su artículo anterior, el 10, faculta al Gobierno “para instituir un arbitraje obligatorio”, según la interpretación del alto tribunal, si la huelga causa un “perjuicio grave de la economía nacional”. La condición que deberá respetar el Ministerio de Empleo, que es quien tiene que proponer al Consejo de Ministros formalmente el nombre del árbitro, es respetar “el requisito de imparcialidad”.

No será esta la primera vez que se recurra al arbitraje. Diferentes gobiernos ya lo han hecho en ocasiones anteriores, por ejemplo en los últimos choques entre los pilotos e Iberia en 2012. También lo hubo —el exministro de Trabajo, Manuel Pimentel— en el conflicto entre Fomento y los controladores aéreos en 2011. Normalmente, cuando se ha recurrido a esta figura, algo nada usual, ha sido por conflictos laborales relacionados con el sector del transporte.

El único derecho fundamental sin ley orgánica

La huelga es uno de los derechos fundamentales que recoge la Constitución, como la libertad ideológica, el honor o la educación. Sin embargo, es el único que no ha sido desarrollado por una ley orgánica, un tipo de norma que requiere ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso. Ello no quiere decir que el derecho de huelga no esté regulado en España. Lo hace un real decreto de 1977 que fue adaptado a la Ley Fundamental por el Tribunal Constitucional en una sentencia en 1981. Aunque este tribunal, y otros, se han pronunciado más veces sobre este derecho.

Y es así como se regula la huelga en España, puesto que ningún Gobierno ni Parlamento lo ha hecho hasta ahora con una ley orgánica. Solo hubo un intento en la cuarta legislatura (1989-1993). A punto de acabar, el Congreso y el Senado habían aprobado una ley de huelga que los sindicatos habían pactado con el grupo parlamentario socialista, dirigido entonces por el guerrista Eduardo Martín Toval. Solo faltaba la última aprobación del Congreso cuando Felipe González disolvió las Cortes y convocó elecciones. El proyecto nunca se ha retomado.

Siguiendo lo sucedido en el caso de los pilotos de Iberia y la aerolínea, cuando el Gobierno designó a Jaime Montalvo como mediador, el Consejo de Ministros fijará un plazo para que se emita el laudo. Entonces fueron 10 días. También ordenó a Montalvo que escuchara a ambas partes antes de resolver.

Que no se pueda hacer huelga contra un laudo arbitral no significa que no se pueda recurrir. Precisamente los dos laudos que trataban de poner fin a la disputa entre Iberia y sus pilotos fueron anulados por el Tribunal Supremo dos años después de su emisión, en 2014.

Control de la Guardia Civil

Sobre lo que no hay consenso es si el despliegue de la Guardia Civil en sustitución de los vigilantes en huelga es legal o no. Los sindicatos han acusado al Gobierno de vulnerar este derecho. El Ejecutivo, en cambio, lo considera ajustado a derecho.

El razonamiento que lleva a considerar desproporcionado el recurso al instituto armado es que en los controles de El Prat ya se han dictado servicios mínimos para atenuar el impacto de la huelga ya que la seguridad es un servicio esencial para la ciudadanía. Una vez dado este paso sería responsabilidad de la empresa —Eulen en este caso— garantizar su cumplimiento. Si esto no sucediera por la actitud de los huelguistas, entonces la compañía podría contratar a trabajadores para cumplir con esta obligación. La Guardia Civil aparece al final de esta cadena si no se han podido cumplir los eslabones precedentes.

Otra interpretación recuerda que una sentencia reciente del Tribunal Supremo, sobre una empresa de instalación de andamios, permite recurrir a terceros para sustituir a los huelguistas. Esos terceros en este caso sería la Guardia Civil.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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