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Un tribunal anula una plusvalía porque no se puede dejar al “arbitrio” de la Administración

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una empresa frente al Ayuntamiento de Getafe

Parcela en una urbanización de Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Parcela en una urbanización de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la liquidación en concepto del impuesto de plusvalía municipal en una operación de compraventa de una propiedad al entender que no se puede dejar "al arbitrio" del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la "determinación de los supuestos" que dan origen legal a esta "obligación tributaria".

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Así lo acuerda en una sentencia la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que estima el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid, en la que se avalaba dicha liquidación por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe.

La sentencia declara que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos "expulsados" del ordenamiento jurídico 'ex origine', cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial alguna.

En concreto, los magistrados efectúan un ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia existente en este campo, especialmente de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, para concluir que, tal y como establece el Alto Tribunal, no es ajustado a derecho "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento" del valor de la propiedad.

El Constitucional insiste, y así lo recoge la sentencia de la Sala del TSJM, que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su notificación.

En caso de formularse el recurso, será por tanto el Tribunal Supremo el órgano que elabore en última instancia el criterio jurídico a aplicar en todo el territorio nacional en litigios de la misma naturaleza que el expuesto.

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