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Si uno de los padres se niega, el menor no puede renovar el pasaporte

En 2014 se introdujo una reforma legal para evitar la sustracción de los hijos por uno de los padres

Acto en defensa de Juana Rivas en Macarena, Granada
Acto en defensa de Juana Rivas en Macarena, GranadaMiguel Ángel Molina (EFE)

En ocasiones es difícil que los padres divorciados se pongan de acuerdo en lo que concierne a la vida de sus hijos. Uno de los problemas que existen tiene que ver con el establecimiento de la residencia de los menores, que en ocasiones no coincide con el de ambos progenitores. Esta situación se agrava cuando el padre que ostenta la custodia se va a vivir con los hijos a otro lugar, dificultando las visitas. Estas desavenencias pueden tener como resultado que uno de los padres “se lleve” a los niños lejos del otro, en lo que se denomina sustracción de menores.

En 2014, para evitar que ocurrieran problemas de este tipo, se realizó una reforma legal que cambiaba la documentación requerida para la expedición del pasaporte ordinario para menores de edad. Así, la modificación introducida respecto de la expedición y pasaportes para estos y para personas incapacitadas situó a muchas familias en situaciones complicadas que, aún hoy, continúan.

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La norma establece que “para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad”. Así, es necesario que ambos padres o tutores autoricen la expedición del documento. Esta autorización puede realizarse o bien estando presentes los dos progenitores en el momento de la expedición, o bien a través de un documento firmado ante notario expresando tal permiso.

En el caso de las personas incapacitadas, el juez determinará quién debe autorizar la emisión. Por el contrario, cuando se trate de menores de edad, la autorización la darán aquellas personas con las que el menor tenga una relación de filiación establecida según recoge el Código Civil que, a efectos prácticos, serán las que aparezcan en el Libro de Familia o en cualquier otro documento acreditativo.

La problemática

Las incapacidades son determinadas por un juez que, por interés del incapaz, nombra tutor o tutores a las personas que entiende más adecuadas y en beneficio del tutelado. Sin embargo, en el caso de los menores bajo la patria potestad de sus padres, la situación se torna complicada por el tipo de relación. En ambos casos, tiene que ser un juez el que rompa con el vínculo, bien retirando la tutela, bien retirando la patria potestad.

Cuando un menor tiene que solicitar un pasaporte, ya sea por primera vez, ya sea para renovar el anterior, necesita que los dos padres lo autoricen para evitar delitos de sustracción de menores en casos de disolución de parejas con hijos. Es decir, que para evitar que uno de los padres pueda llevarse al menor al extranjero lejos del otro progenitor, los documentos del menor deberán estar en regla con el consentimiento de los dos padres. Es más, si el menor tuviese un pasaporte en vigor en el momento del divorcio, uno de los cónyuges divorciados puede solicitar su retirada para que no puedan salir de la Unión Europea.

La consecuencia en los menores

El problema se produce en el momento en el que no hay una relación cordial, uno de los progenitores está en paradero desconocido o simplemente, se niega a autorizar la emisión. El otro padre, en esos casos, lo tiene muy complicado. Incluso cuando la custodia del menor ha sido concedida plenamente al padre que solicita la emisión del documento, si no existe autorización del otro no puede pedir que se le exija.

La única manera de conseguirlo es solicitando la desaparición de la relación paterno filial, es decir, del vínculo que existe entre un progenitor y su hijo desde el momento de su nacimiento que es conocido como patria potestad. Esta extinción solo puede ser determinada por un juez en un procedimiento. Si no, el menor tendrá que esperar hasta la mayoría de edad o hasta la edad adecuada para solicitar la emancipación, que el Código Civil establece a los 16 años.

La casuística es bastante variada. Desde progenitores que han desaparecido y no han vuelto a dar señales de vida, otros que no pagan la pensión de alimentos y se desentienden negando la autorización de manera pasiva, hasta los que lo hacen por molestar al otro progenitor. Casos como estos ocurren continuamente, siempre en detrimento del menor, si bien es verdad que los padres están en todo su derecho.

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