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Retos legales para los municipios ante la invasión turística

Prevención de accidentes en zonas de baño, botellones al aire libe o pago por el acceso a determinadas playas son algunas de las cuesiones que plantean dudas a los ayuntamientos en agosto

MARÍA JOSÉ HIERRO
Playa llena de turistas
Playa llena de turistasjavier hernandez juantegui (EL PAÍS)

Los municipios españoles, especialmente aquellos ubicados en zonas costeras y de montaña, ven notablemente incrementada su población, que llega incluso a multiplicarse por seis en pequeños núcleos de población. Este aumento de los residentes durante la época estival genera unos buenos ingresos extras que ayudan a muchos de los vecinos a sobrellevar el duro invierno, pero también acarrea una serie de problemas a los que los ayuntamientos deben que enfrentarse cada año.

Un tema de preocupación para muchos consistorios con la llegada de los veraneantes es la prevención de accidentes en zonas de baño, ya sea en playas, ríos o piscinas públicas. Tanto la casuística como la normativa son variadas, pues esta última difiere de una comunidad autónoma a otra. En Aragón, por ejemplo, si la piscina municipal tiene un solo vaso o más de uno pero sin separación física que permita una vigilancia eficaz, es suficiente un solo socorrista. En un pueblo de Castilla y León se acondicionó una zona del río para baño pero desconocían si estaban obligados a contratar un socorrista, dado que era una zona de libre acceso. La solución más procedente es la adopción de unas medidas reguladoras para el uso público de la zona: señalizaciones, asistencia de socorro, horarios, zonas de aparcamiento, prohibición de acceso o de baños de animales domésticos, etc.

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Y ya que han salido a colación los animales domésticos, cabe hacerse esta pregunta: ¿los perros potencialmente peligrosos para los que sus propietarios han obtenido la correspondiente licencia y han sido inscritos debidamente, pueden ser paseados por persona distinta al titular de la licencia?. El caso se planteó a raíz de un incidente en el que un perro potencialmente peligroso causó daños a un menor cuando era paseado por un familiar del propietario. La solución, dado que la licencia en cuestión es un documento personal e intransferible, es que todas las personas que tengan a su cargo un perro peligroso para su paseo o esparcimiento, debería tener licencia para ello independiente de la del titular del can en cuestión.

Otro de los conflictos veraniegos por excelencia es el denominado "botellón", que en Andalucía está permitido a mayores de 18 años siempre que se realice en zonas habilitadas al efecto. Pues bien, esta permisividad andaluza a la permanencia de personas consumiendo bebidas en espacios públicos ha sido limitada por el legislador estatal en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por lo que existirá infracción cuando quede acreditado que la práctica del botellón, aun en un lugar habilitado al efecto por la ordenanza municipal, perturba gravemente la tranquilidad ciudadana.

También, ante la afluencia masiva de visitantes y la dificultad para afrontar el mantenimiento y coste de los servicios públicos, algunos municipios han tratado de encontrar soluciones alternativas que aligeren su carga. Es el caso de los pueblos con zonas especialmente protegidas que, para paliar los numerosos gastos de limpieza, socorrismo y vigilancia, se han planteado la posibilidad de cobrar un precio público por el uso de determinadas playas. La respuesta ha de ser negativa, pues la conservación de esas zonas es un deber general del ayuntamiento, al igual que, por ejemplo, la limpieza viaria o el servicio de policía municipal. Aunque por dichos gastos las arcas municipales no obtienen unos ingresos directos, son sufragados indirectamente por los ciudadanos a través de los impuestos.

En la misma línea, es práctica municipal muy habitual la de discriminar a los no residentes en el acceso a las instalaciones deportivas mediante la imposición de precios más elevados que los que se aplican a los habitantes empadronados. De la normativa vigente se desprende que no cabe establecer una tasa o un precio público distinto para residentes y no residentes, por lo que el establecimiento de mayores tarifas para los no empadronados, cualquiera que sea el servicio que se preste, es ilícito.

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