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El exbanquero Fernández Gayoso sale en libertad tras devolver lo cobrado de Novacaixagalicia

La edad y delicada salud del expresidente de la entidad ha sido determinante para su excarcelación

El expresidente de Novacaixagalicia, Julio Fernández Gayoso, en 2012.
El expresidente de Novacaixagalicia, Julio Fernández Gayoso, en 2012.

La Audiencia Nacional ha autorizado este lunes la excarcelación del expresidente de Novacaixagalicia (NCG) Julio Fernández Gayoso, de 85 años, después de cumplir la cuarta parte de la condena de dos años como cooperador en los delitos de apropiación indebida y administración desleal, y haber devuelto de forma solidaria con el resto de los exdirectivos de la entidad condenados los 10,4 millones de euros que percibieron indebidamente por prejubilaciones del banco y planes de pensiones.

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El influyente exbanquero, implicado en uno de los mayores escándalos financieros tras el rescate de 9.000 millones que precisó el banco en 2010 para seguir adelante a raíz de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova, abandonará la prisión pontevedresa de A Lama después de que Instituciones Penitenciarias le concediese la libertad como paso previo a la obtención del tercer grado, teniendo en cuenta, sobre todo, su delicada salud y avanzada edad. Según el auto del juez de Instituciones Penitenciaras, José Luis Castro, y con el criterio favorable de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Gayoso podrá disfrutar de un régimen abierto que le permitirá dormir a diario fuera de la cárcel y pasar los fines de semana en su domicilio.

Pero el exbanquero tendrá que acogerse a un programa de reinserción social que dirige la Fundación Erguete de Vigo como medida previa a la concesión de la libertad condicional. Fue la propia fundación (cuya presidenta es Carmen Avendaño, exconsejera de Caixanova en la etapa de Gayoso) la que propuso que el interno participara en sus planes ocupacionales orientados a la integración laboral de exdrogodependientes.

Sin embargo, la Audiencia no ha resuelto todavía los recursos de los cuatro compañeros de banquillo de Gayoso y ex altos cargos de la entidad que hoy opera como Abanca. Estos permanecen en prisión desde el pasado 16 de enero cuando se ordenó su internamiento para ser los primeros banqueros que entraban en prisión en España por una condena por fraude financiero.

José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada, Gregorio Gorriarán y el asesor jurídico Ricardo Pradas han devuelto junto al expresidente los 10,4 millones de los 22 que la justicia les obligó a reintegrar por las prejubilaciones millonarias recibidas, incluyendo planes de pensiones e indemnización por despido. Ellos han cumplido también la cuarta parte de la condena, pero la Fiscalía ha rechazado sistemáticamente sus recursos de excarcelación.

Los exdirectivos han recurrido en apelación el auto de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, que rechazó la suspensión de la condena pese a que suele hacerlo cuando, en este caso, las penas son inferiores a dos años y cuando los condenados no tienen antecedentes penales.

El tribunal ha tenido en cuenta, además, que los cinco ejecutivos no han demostrado absoluto arrepentimiento ya que habían devuelto menos de la mitad de lo reclamado en la sentencia cuando ingresaron en prisión, bien a través de embargos o en efectivo. Una condena que a criterio del Tribunal Supremo fue “exigua” dado los excesos cometidos por los exbanqueros, pero que no pudo elevarse en apelación al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

Argumenta el auto que el exbanquero resultó condenado como responsable civil solidario y en tal sentido debe valorarse su puesta en libertad “tras mostrar absoluto arrepentimiento”, y haber abonado su parte proporcional de la condena, incluso haber avalado con su patrimonio el pago correspondiente a otros condenados, como es el caso de José Luis Pego.

En cuanto al tipo de delito y la especial gravedad de los hechos, el auto señala que “ha generado alarma social” y reproduce el argumento del Ministerio Fiscal que en su último informe denegando la libertad de Gayoso subrayó que “el mensaje que se transmitiría a la sociedad, aún alarmada muy seriamente por la gravedad del comportamiento delictivo, provocaría inquietud y sobresalto ante el escaso castigo por los hechos delictivos”.

Expone el auto, incidiendo en la teoría expuesta por el fiscal, que “no basta con pagar y con haber pasado escasos seis meses en prisión para conseguir el tercer grado penitenciario”. Y añade que la ejecución de la pena debe ser ejemplar, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo que calificó de desproporcionada por su levedad la pena impuesta a los condenados.

Sin embargo, el juez, además de incidir en su avanzada edad y delicada salud del interno, subraya que la condena impuesta a Gayoso es de dos años por apropiación indebida y aunque no haya cumplido la mitad de la condena es inexigible legalmente este requisito porque no es integrante de ninguna organización criminal y la pena es muy inferior a los cinco años, cuantía a partir de la cual es obligado cumplir los requisitos de seguridad.

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