_
_
_
_
_
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una manera ágil y sencilla de convocar juntas generales o designar auditores

Otros trámites que se pueden aligerar son la reducción de capital social cuando se trata de acciones o participaciones propias

Fernando de la Puente
Zona financiera
Zona financieraROSLAN RAHMAN (AFP)

 La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV), mediante una disposición adicional, ha modificado la Ley de Sociedades de Capital atribuyendo a registradores mercantiles y a letrados de la Administración de Justicia competencia en distintos expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con el Registro Mercantil. En muchas ocasiones se ha establecido la facultad del interesado para acudir indistintamente a unos u otros profesionales con el fin de obtener una resolución de las que hasta ahora única y exclusivamente conocían los jueces.

De este modo se cumplen dos objetivos claros de la nueva regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria: extraer de la órbita de actuación de los jueces distintas materias que pueden ser atribuidas a otros profesionales (siguiendo fielmente las recomendaciones que al efecto hizo el Consejo General del Poder Judicial), así como, establecer la facultad de que el interesado tenga mayor amplitud de opciones para elegir quien ha de tramitar su asunto.

Pincha aquí
Pincha aquí

A continuación, se detallan algunas de las modificaciones concretas introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en convocatoria de juntas, designación de auditores, reducción de capital social cuando se trata de acciones o participaciones propias.

La convocatoria de juntas generales de sociedades de capital

La nueva regulación de la LJV prevé que los socios puedan dirigirse al registrador mercantil o al letrado de la Administración de Justicia para que acuerde la convocatoria de junta general cuando los administradores, incumpliendo sus obligaciones o, cuando no existan, no lo hagan. Así, por ejemplo, asiste esta facultad a los socios cuando:

En todos los casos la tramitación es sencilla, ágil y expeditiva, así como respetuosa con el principio de audiencia y aunque no siempre podrá conseguirse la efectiva convocatoria de la junta, la tramitación del expediente garantiza la obtención de un medio de prueba de enorme importancia si alguna de las partes interesadas decide exigir responsabilidades por la vía judicial que corresponda.

La designación de auditores para verificar las cuentas sociales

Hay dos novedades importantes que han sido introducidas en el nombramiento/revocación de auditores por la LJV:

La reducción de capital social en autocartera

La LJV ha modificado la Ley de Sociedades de Capital en esta materia tanto en lo que se refiere a la desjudicialización de la materia como a la introducción del principio de alternatividad. Así, si la sociedad que adquiere acciones o participaciones propias no las enajena en el plazo legalmente establecido, cualquier interesado puede acudir al registrador mercantil o letrado de la Administración de Justicia para que acuerde la reducción del capital que constituye la autocartera mediante la enajenación forzosa de las acciones o participaciones.

Nuevamente, el expediente es una medida ágil, rápida y expeditiva con la que cualquier interesado (acreedores, por ejemplo), puede obtener una respuesta jurídica a una situación en la que se compromete el principio de integridad del capital social.

Como conclusión, cabe afirmar que con estas medidas se desjudicializa un conjunto de competencias relacionadas en el ámbito mercantil y se pone a disposición de los ciudadanos un conjunto de mecanismos dotados de gran agilidad y flexibilidad que contribuyen al mejor funcionamiento del sistema. La simplificación de trámites y la celeridad de tramitación de estos expedientes favorecen su utilización por los ciudadanos, así como la obtención de respuestas ágiles y eficaces por parte del ordenamiento jurídico.

La serie sobre Jurisdicción Voluntaria es fruto de la colaboración entre elMinisterio de Justicia y la Fundación Wolters Kluwer.

Fernando de la Puente es Registrador Mercantil

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_