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¿Por qué no han dejado a Mariano Rajoy declarar por videoconferencia?

Actuar en un juicio a través de medios telemáticos debe atender a razones de seguridad, utilidad y orden público

Mariano Rajoy en una conferencia en el Palacio de la Moncloa
Mariano Rajoy en una conferencia en el Palacio de la MoncloaANDREA COMAS (REUTERS)

Mariano Rajoy tendrá que declarar en persona el 26 de julio ante la Audiencia Nacional en el proceso judicial del caso Gürtel. Su comparecencia física en la sede del alto tribunal ha sido fijada por auto judicial, contra el que ha habido un voto particular. Pero ¿podía comparecer por videoconferencia? ¿Quién decide si sí o si no? ¿Cómo funciona esta forma de declarar a distancia?

La videoconferencia es, en el sistema jurídico español, el primer reconocimiento a las nuevas tecnologías en el proceso judicial. Fue introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) en 2003, y su uso se encuentra regulado en el artículo 731 bis de dicha norma de manera clara y sin equívocos, estableciendo quién debe determinar si se produce, además de otros requisitos.

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Pueden acogerse a la posibilidad de intervenir a distancia en cualquier tipo de procedimiento penal tanto los imputados como los testigos o los peritos, aunque se recoge una cláusula general que facilita su invocación por aquellos que se encuentren en “otra situación gravosa o perjudicial” y puedan ver mejorada dicha situación gracias a la actuación a través de videoconferencia. Así, Rajoy, como testigo en el juicio del caso Gürtel, tiene potestad para solicitar que su declaración sea hecha de esta manera. Cuando estos testigos son citados por el juzgado o tribunal que celebrará el juicio deben comunicar su deseo de declarar de este modo, a fin de que el órgano judicial disponga todo lo necesario para que comparezca en el juzgado de su localidad, mediante la comunicación de la secretaría del órgano judicial donde se celebra el juicio al del de la localidad del testigo cuándo tendrá lugar la declaración por videoconferencia.

Corresponde al tribunal que está juzgando el caso concreto determinar si procede o no la comparecencia por videoconferencia. Esta posibilidad puede ser tenida en cuenta o bien porque el tribunal considera que es lo mejor, es decir, de oficio, o porque así lo solicite la parte interesada. En este caso, cuando Mariano Rajoy fue citado a declarar como testigo, solicitó que “la práctica de la prueba se realizara por videoconferencia”, es decir, testificar telemáticamente. La Audiencia Nacional, que es quien decide porque en su seno se desarrolla el proceso en el que ha sido citado el Presidente del Gobierno, ha negado la posibilidad con el apoyo de dos de los tres magistrados que forman el tribunal.

Nada le impide ir a la Audiencia

Las razones que pueden justificar la petición de uso de este medio tienen que encontrarse dentro de las categorías utilidad, seguridad u orden público. En el auto emitido por la Audiencia, se niega la posibilidad de uso de la videoconferencia al presidente por no justificar las razones que le impiden ir en persona a la sede del tribunal en San Fernando de Henares. Es obligatorio, por tanto, además de invocar los problemas que supone el desplazamiento, explicar de manera suficiente el por qué.

Este sistema es especialmente útil en el caso de víctimas extranjeras que regresan a su país y no tienen por qué regresar para una situación tan incómoda para ellas como es un juicio penal. Pero, sobre todo, es un sistema que tiene una gran practicidad en el caso de las declaraciones de víctimas de determinados delitos, como pueden ser los de violencia de género, narcotráfico, redes de prostitución, delitos sexuales, delitos contra la vida (homicidios o asesinatos), o relativos al terrorismo o delincuencia y crimen organizado.

En el caso de menores de edad, el artículo 731 bis (LEC) establece que debe emplearse la videoconferencia “especialmente, cuando se trate de un menor”. Así, es tribunal encargado del caso “podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido”.

Para saber más sobre la declaración por videoconferencia consulta este concepto en las guías jurídicas de Wolters Kluwer.

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