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Movilidad laboral: ¿me están trasladando o soy un desplazado?

Los trabajadores deben tener en cuenta que existen diversos derechos, obligaciones y límites que la empresa debe respetar

Estibaliz Elorriaga Basoa
Un operario inspecciona el interior de un avión EFE/Archivo
Un operario inspecciona el interior de un avión EFE/ArchivoEFE

Utilizar el transporte público o un vehículo particular para acudir al trabajo, visitar clientes en distintas localidades de una zona geográfica, ir tres meses a China a desarrollar un proyecto de ingeniería o trasladarse a otro centro de trabajo de la misma empresa por cierre del anterior. Todas ellas son situaciones relacionadas con la movilidad de los trabajadores que generan distintos derechos, obligaciones y límites, según el grado de distancia y la duración del desplazamiento respecto al centro de trabajo o la residencia de la persona trabajadora.

La diferencia entre desplazamiento y traslado está en el tiempo de duración. El desplazamiento es el cambio de domicilio del trabajador a una localidad distinta durante un periodo inferior a doce meses en tres años, causado por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción o contratos celebrados por la empresa que lo exigen. Si es de duración superior a la indicada, estamos ante un traslado.

Si el desplazamiento va a ser inferior a dos meses, la empresa debe informarle con antelación suficiente; si es superior, al menos cinco días laborables antes. Eso sin contar un permiso añadido de cuatro días laborables por cada tres meses de desplazamiento, más los de viaje. Y si el trabajador no está conforme, puede reclamar en la vía judicial social, aunque eso no quita para que acate la orden del empresario.

El traslado es el cambio de domicilio del trabajador a una localidad distinta por un tiempo superior a doce meses en tres años, y puede ser individual o colectivo (hablamos de traslado forzoso).

El traslado individual debe ser notificado por el empresario al trabajador con una antelación mínima de treinta días a su efectividad, ante lo cual este puede optar entre dar su conformidad (se le compensan los gastos), poner fin al contrato (con indemnización de veinte días por año de servicio y un máximo de doce mensualidades) o impugnar el traslado en la vía judicial social. Ahora bien, como en el caso del desplazamiento, la reclamación judicial no evita que el traslado se ejecute.

El traslado colectivo tiene lugar cuando, en el plazo de noventa días, una empresa pretenda trasladar a todos los trabajadores de un centro de trabajo que tenga al menos cinco empleados, o al menos a diez trabajadores de la empresa que tiene menos de cien, o al menos al 10% de los trabajadores de la empresa que tiene entre cien y trecientos, o al menos a treinta trabajadores de la empresa que tiene más de trecientos, y ello obliga a seguir un procedimiento similar al despido colectivo.

Para empezar, la empresa debe abrir un periodo de consultas máximo de quince días con los representantes de los trabajadores, sobre las causas que motivan el traslado y cómo evitar o reducir sus efectos y consecuencias para las partes, intentando llegar a un acuerdo; periodo de consultas que las partes pueden sustituir por una mediación o arbitraje.

Si alcanzan un acuerdo, el traslado será efectivo. Si no, el empresario comunicará a los representantes y a los trabajadores su decisión última: si los representantes no están conformes, pueden reclamar en conflicto colectivo y, en todo caso, cada trabajador puede optar por extinguir el contrato como si se tratase de un traslado individual. Tanto el inicio como la conclusión de las consultas se notifican a la autoridad laboral.

Tengamos en cuenta que la realización de traslados individuales en número suficiente para encubrir un traslado colectivo los convierte en nulos.

El traslado voluntario puede ser obligado para el empresario

El traslado voluntario tiene lugar cuando lo solicita el propio trabajador, por motivos familiares o por permuta voluntaria con un trabajador de otro centro de la empresa. Suele ser el resultado de un acuerdo con el empresario, si bien hay situaciones en que este último puede verse obligado, como cuando lo solicita el cónyuge de un trabajador trasladado que trabaja en la misma empresa siempre que haya un puesto adecuado para aquel.

Consideración especial merecen las víctimas de violencia de género o de terrorismo, así como los discapacitados, que tienen derecho preferente al traslado a otro centro de trabajo para ocupar un puesto similar si se ven obligados a cambiar de localidad para protegerse, ser asistidos o recibir un tratamiento; situación en que, durante los primeros seis meses, la empresa debe reservarles el puesto de trabajo.

Por último, cuestiones habitualmente relacionadas con la movilidad de los trabajadores son el plus de transporte o distancia, que solo se abona si así lo indica el convenio colectivo aplicable, se ha pactado en el contrato o es un derecho adquirido, y cotiza a la Seguridad Social, y los gastos de locomoción o desplazamiento del trabajador que va a trabajar fuera del centro habitual en otro municipio, que no cotizan hasta el coste del transporte público o hasta 0,19 euros/km recorrido.

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