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El juez archiva las “sospechas sin sustento” de que Rato blanqueó dinero con las empresas privatizadas

El instructor niega que tuviera potestad exclusiva para nombrar a amigos en empresas privatizadas

Rodrigo Rato, en febrero pasado en la Audiencia Nacional.Foto: atlas | Vídeo: VÍCTOR SAINZ | ATLAS
Fernando J. Pérez

El juez de Madrid Antonio Serrano-Arnal ha archivado provisionalmente un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el que se acusa a Rodrigo Rato, exvicepresidente económico del Gobierno, de delitos de blanqueo, malversación y cohecho por los 71,9 millones de euros que sus sociedades facturaron a empresas públicas privatizadas durante su mandato.

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El magistrado instructor afirma que la denuncia de la UCO, en la que se sostenía que Rato situó al frente de las empresas privatizadas a personas de su confianza para que otorgaran contratos de publicidad a precios muy elevados a su sociedad Cor Comunicación y que usó un entramado societario para blanquear los fondos obtenidos, “carece de sustento fáctico alguno”. La decisión del juez se conoce justo un mes después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitase la comparecencia de Rato para que se le notificara los presuntos nuevos delitos.

El informe policial hacía hincapié en que las empresas de Rato, entre ellas Cor Comunicación, fundada en 1997, cuando era ya vicepresidente con José María Aznar, recibieron fondos de Endesa (61 millones de euros), Repsol (cuatro millones), Telefónica (755.000 euros), Altadis (4,1 millones), Aldeasa (3,3 millones), Azucarera Ebro (4,6 millones) tras los procesos de privatización. De los 71,9 millones, un total de 21,1 fueron traspasados por Rato al resto de sociedades de su entramado.

El juez Serrano-Arnal considera que no se puede investigar a Rato por blanqueo porque la legislación vigente en aquel momento obligaba a investigar el delito antecedente del que provienen los fondos, en este caso el cohecho. Este supuesto delito ya está “notoriamente prescrito”, señala el magistrado. La UCO señalaba que el cohecho consistía en el nombramiento de gente de la confianza de Rato al frente de las privatizadas a cambio de que luego le dieran contratos a él.

Además de la prescripción del cohecho, cumplida en 2014, diez años después de que Rato abandonara el Gobierno, el juez señala que “no está acreditado” que los nombramientos de los presidentes de las empresas privatizadas “fuesen de la exclusiva potestad” de Rato. “Los mismos estaban, en muchos casos, sujetos a una aprobación colegiada, examinada y razonada tanto en las correspondientes empresas como en el Consejo de Ministros”, recuerda el magistrado. Tampoco ve el juez “ni un solo indicio” de una relación de causa y efecto entre los nombramientos y el hecho de que, a posteriori, en algunas de las empresas privatizadas se contratase la publicidad con empresas del Grupo Rato.

Pone de ejemplo la elección al frente de Repsol de Alfonso Cortina, en la que también intervino el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, así como el nombramiento de Rodolfo Martín Villa para dirigir Endesa, que según un testigo habría sido designado desde la cartera de Industria.

El instructor considera que el atestado de la UCO validó una "coincidencia con diferentes lecturas" sin que estas "vayan más allá de una mera hipótesis sin sustento fáctico" pues, en su opinión, se trata de sospechas, suposiciones y conclusiones que no van más allá de ofrecer una perspectiva global". El magistrado afea en el auto que el informe recurre a expresiones en condicional como "podría señalarse", "habría que preguntarse", "pareciera razonable" o "habría que cuestionarse" en "innumerables párrafos".

Las actividades de Rato “bien pudieran considerase abusivas en inmorales, impropias de la condición política del investigado”, aunque con los datos del informe de la UCO no pueden considerarse delictivas. También pudieron suponer un “quebrantamiento de las normas sobre incompatibilidades”, afirma el juez Serrano-Arnal.

Asimismo refuta la existencia de un posible delito de malversación de caudales públicos en torno a Paradores, creada en 1991, con anterioridad al periodo que se investiga, al no haberse detectado ninguna irregularidad en sus cuentas y gozar de un régimen mercantil, independiente, por tanto, de la Administración.

En relación con los delitos fiscales en los que el exministro habría incurrido para blanquear dinero, el magistrado insiste en que un juez investiga hechos concretos, no especulaciones o la búsqueda de indicios basados en sospechas. Por eso señala la necesidad de que la Agencia Tributaria determine las cantidades presuntamente evadidas por el exministro al ser "esencial" de cara a imponer una eventual condena.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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