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La CNMC recurre el decreto catalán sobre ‘apps’ de taxis

La Generalitat obligaba a tener un local físico y un número mínimo de licencias vinculadas a la plataforma

Lluís Pellicer
Imagen de la plataforma de mediación de transporte Uber.
Imagen de la plataforma de mediación de transporte Uber.Efe

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso que interpuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el decreto del Gobierno catalán que fija las condiciones para mediar en la contratación y comercialización de los servicios de taxi, incluyendo las aplicaciones de reservas online, según ha informado este miércoles el organismo. El texto legal de la Generalitat, aprobado en noviembre de 2016, determinaba que estas plataformas debían tener un local físico abierto o un sistema telemático de atención al cliente, un mínimo de licencias asociadas a la aplicación y exige que las asociaciones profesionales de taxistas se constituyan en un plazo de un año en sociedad o cooperativa para gestionar estas apps

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La Generalitat elaboró el decreto tras constatar, según consta en el texto, la "creciendte contratación de servicios de taxi mediante empresas de mediación y no directamente en la vía pública" y sobre todo por "la presencia progresiva de formas de mediación telemática". Ante esa realidad, la Generalitat decidió intervenir y ordenar el sector, según el decreto, "en términos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación". El decreto afectaba no solo a plataformas como Uber o Cabify, sino también a otras usadas habitualmente por los taxistas, como Hailo.

Sin embargo, la CNMC llevó el decreto de la Generalitat a la Audiencia Nacional al no verlo así y considerar que éste vulneraba los artículos que velan por los principios de necesidad y proporcionalidad y el de simplificación de cargas de la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado de 2013. En la nota, la CNMC hace referencia a varias exigencias planteadas en el decreto del Ejecutivo de Carles Puigdemont. La primera es la necesidad de estas apps de comunicar previamente su actividad, constituirse como persona jurídica y disponer de un local físico o un sistema telemático de atención al cliente.

La segunda, que tenga un número de licencias mínimo vinculado a la plataforma, que debe determinar la Administración, y que lleve un registro de todos los datos de cada servicio. En tercer lugar, la plataforma deberá tener contratada una póliza de responsabilidad civil y, en el caso de las apps creadas por asociaciones profesionales de taxistas, estos deberán constituirse en sociedad o cooperativa.

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Sobre la firma

Lluís Pellicer
Es jefe de sección de Nacional de EL PAÍS. Antes fue jefe de Economía, corresponsal en Bruselas y redactor en Barcelona. Ha cubierto la crisis inmobiliaria de 2008, las reuniones del BCE y las cumbres del FMI. Licenciado en Periodismo por la Universitat Autònoma de Barcelona, ha cursado el programa de desarrollo directivo de IESE.

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