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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cómo resolver los conflictos entre padres e hijos y entre cónyuges sin ir al juzgado

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula diferentes expedientes que se pueden plantear en materia de Derecho de familia

Julio Banacloche Palao
Novios en un momento de la ceremonia nupcial.
Novios en un momento de la ceremonia nupcial.Getty Images

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), regula diferentes expedientes que se pueden plantear en materia de Derecho de familia. Como es propio de su naturaleza, se trata de procedimientos relativos a asuntos donde o bien no existe verdadera contradicción entre los interesados, o bien se da un cierto grado de desacuerdo entre ellos, pero que no alcanza el nivel suficiente como para obligar a iniciar un procedimiento judicial.

Un ejemplo del primer caso de inexistencia de conflicto lo encontramos en la necesidad de acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria para poder vender o gravar bienes que sean propiedad de menores o a personas con su capacidad judicialmente modificada. Se trata aquí de obtener una autorización judicial que garantice la protección de sus intereses siendo lo prioritario en la realización de la operación de que se trate (artículo 65.1 LJV), al margen de que nadie se oponga directamente a ella. La decisión, que se produce tras la celebración de una comparecencia donde está presente el fiscal e incluso el propio afectado (artículo 64 LJV), corresponde adoptarla al juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del titular del bien que se va a vender o gravar (artículo 62.1 LJV).

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También se prevé que se acuda a los tribunales cuando los progenitores que ejercen conjuntamente la patria potestad discrepan sobre alguna medida relativa a su hijo. Aquí la competencia para conocer del expediente corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del hijo (cuando el matrimonio de los progenitores sigue en pie) o el Juzgado que conoció de la separación o divorcio de los cónyuges (artículo 86.2 LJV). Tras la celebración de una comparecencia, el juez deberá decidir si atribuye la decisión a uno u otro progenitor (artículo 156 II del Código Civil). Asimismo, también podrá acordarse mediante un expediente de jurisdicción voluntaria –que no tiene tramitación específica– la adopción de cualquiera de las medidas que, en protección de un menor, prevé el artículo158 del Código Civil (obligación de prestarle los alimentos debidos, prohibición de comunicarse con él o acercársele, etc.). Tanto en este caso como en el anterior hay que evitar que, a través de estos expedientes, se pretendan alterar las medidas definitivas acordadas en un proceso de separación y divorcio, dado que éstas tienen un incidente específico para su modificación (artículo 775 de la Ley de Enjuiciemiento Civil) distinto del expediente de jurisdicción voluntaria, con lo que podría existir una inadecuación de procedimiento.

También se resuelven a través de un expediente de jurisdicción voluntaria las discrepancias que surgen entre los cónyuges por la administración de los bienes conyugales u otros aspectos relacionados con su matrimonio (como la fijación de su domicilio común o la determinación de la cantidad de las cargas que cada uno debe soportar). Finaliza con una decisión del juez que zanja la controversia (artículo 90 LJV), aunque –como siempre sucede con este tipo de procedimientos–, cabe después plantear un proceso contencioso si se discrepa de lo acordado.

Precisamente en relación con las cuestiones conflictivas conyugales, la Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce una importante novedad respecto de la legislación anterior. Desde su entrada en vigor el 23 de julio de 2015, cabe obtener la separación o el divorcio directamente ante un notario, sin necesidad de acudir a los tribunales, siempre que exista acuerdo entre los interesados –manifestado a través de un convenio regulador– y no existan hijos menores o con su capacidad judicialmente modificada. Hasta entonces, la separación o el divorcio solo podían ser acordados por un juez mediante sentencia previo proceso contradictorio. Y ello tanto si las partes habían actuado de mutuo acuerdo, como si existía conflicto entre ambas. En la actualidad, hay que distinguir según los casos.

Por un lado, si los cónyuges que quieren separarse o divorciarse no lo hacen de forma consensuada o consentida, tienen que acudir de forma obligatoria a un proceso contencioso, que se desarrolla ante el juez (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por el contrario, si están conformes con la separación o el divorcio y están dispuestos a presentar un convenio que regule sus futuras relaciones, el procedimiento dependerá de si existen hijos menores o personas con su capacidad judicialmente modificada: en caso de que así sea, deberán tramitar un proceso jurisdiccional que terminará decidiendo el juez (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ello se debe a que en esos casos se considera necesario que en dicho juicio participe el Ministerio Fiscal y que el juez controle el contenido del convenio, al afectar a menores o a personas con su capacidad judicialmente modificadas. Sin embargo, cuando estos últimos no existen, los cónyuges tienen la opción de instar su separación o divorcio bien en los juzgados mediante un expediente tramitado y resuelto por el letrado de la Administración de Justicia, bien en la notaría manifestando su voluntad recogida en escritura pública. En ambos casos debe acompañarse un convenio regulador aceptado por ambos cónyuges y por los hijos mayores caso de que los haya, porque sin dicho convenio solo cabe acudir a la vía judicial para obtener la separación o el divorcio.

Como se puede claramente deducir, la posibilidad de que sea un notario quien recoja la voluntad de los cónyuges de separarse o divorciarse y las medidas que regirán a partir de entonces sus relaciones, no sólo supondrá una importante disminución de los procedimientos de este tipo que se sustancian ante los tribunales (actualmente unos setenta mil), sino que también permitirá cambiar de estado civil en un solo día, con las ventajas de ahorro de tiempo que ello supone. En la separación o divorcio notariales es preceptiva la intervención de abogado, y aunque no hay precepto específico que así lo indique, la escritura que recoja lo acordado podrá ser título para su ejecución forzosa si fuera necesario (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En definitiva, tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, contamos con un procedimiento rápido y garantista para la resolución de los conflictos surgidos en el seno de las relaciones familiares o conyugales que no requieren un proceso contencioso, así como la posibilidad de instar ante un notario la separación o divorcio consensual cuando no hay hijos menores o con su capacidad judicialmente modificadas. En ambos casos es de prever que los ciudadanos obtengan una respuesta más rápida y adecuada de la que hasta ahora ofrecía la anterior regulación.

La serie sobre Jurisdicción Voluntaria es fruto de la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Wolters Kluwer.

Julio Banacloche Palao es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.

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