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El cohecho: un delito tan fácil de cometer como aceptar un regalo

A comienzos de 2017, 25 personas estaban en la cárcel por cometer cohecho

En la imagen, varios edificios de viviendas en construcción. EFE/Archivo
En la imagen, varios edificios de viviendas en construcción. EFE/ArchivoEFE

Aparece en titulares, noticias y conversaciones de bar. Se condena a políticos y empresarios por este hecho con frecuencia. En un país que ocupa el puesto 41 en el Índice de Percepción de la Corrupción 2016, no es de extrañar que este tipo de delito sea omnipresente, como el resto de los delitos que se engloban bajo el término genérico de corrupción. Estos consisten en cualquier comportamiento realizado por personas en una determinada situación -funcionario público, empleado privado, agente independiente- a las que se ha confiado una responsabilidad por su cargo tanto en el sector público como en el privado, y del que se obtiene una ventaja no prevista para sí o para terceros.

Según el Consejo General del Poder Judicial, que recoge trimestralmente datos sobre el estado de la corrupción en España, durante 2016 de abrieron un total de 112 casos donde se enjuició a 659 personas. Solo en el último trimestre de 2016, en 49 causas se condenó a 48 personas, aunque no siempre a prisión. Esto es posible porque los delitos de corrupción pueden estar penados con cárcel o multas, además de inhabilitaciones para ejercer cargos públicos.

Dentro de lo que comúnmente conocemos como corrupción, encontramos el cohecho, que está regulado en el Capítulo V del Título XIX del Código Penal, donde se encuentran los delitos contra la Administración Pública. Después de la malversación, con 44 penados a principios de 2017, el cohecho es la razón más numerosa en los condenados del año pasado, con 25 encarcelados. Este delito, que tiene dos modalidades dependiendo de quién lo cometa, es el ejemplo más sencillo de corrupción.

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Condena por no hacer nada

La primera modalidad es el cohecho pasivo -propio o impropio-, que solo puede ser cometido por un funcionario o autoridad pública. Este consiste en la realización de alguna acción contraria a sus funciones, ilegal, a cambio de recibir algo a cambio. No es necesario que el sobornado realice una acción, ya que se le puede condenar por mantenerse inactivo ante una situación o no cumplir su función. La pena puede ser de tres a seis años de cárcel, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de nueve a doce años. Lo que recibe a cambio, dice el Código Penal, puede ser una “dádiva o presente”, que siempre ha de tener un valor económico. En el cohecho impropio, la acción o inacción del funcionario o autoridad siempre será contraria a sus funciones.

En el cohecho pasivo impropio, a diferencia del anterior, el empleado público o autoridad tiene que recibir algo a cambio de realizar una actividad englobada dentro de las funciones de su cargo para beneficiarse él mismo u otra persona. Así, la actividad o inactividad por la que se le dan los objetos o el dinero, por la que recibe dádivas o presentes, será una tarea legal, dentro de las funciones que la ley le da como alcalde, consejero o profesor de universidad. La pena en este caso puede ser de dos a cuatro años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación entre cinco y nueve años.

Pena para el que soborna

Para la persona que soborna también existen delito y pena. La segunda modalidad es el cohecho activo, delito que solo pueden cometer particulares. Se castiga en estos casos a la persona que ofrece o entrega las dádivas o presentes que reciben los funcionarios o autoridades públicas en el delito de cohecho pasivo para que estos realicen o no hagan una actividad que este dentro o fuera de sus funciones. La pena para quien realice este delito será exactamente la misma que para la autoridad corrompida. Así, si el concejal es condenado a tres años de prisión por aceptar dinero a cambio de conceder una adjudicación a un empresario, este cumplirá tres años de prisión también.

Más información sobre el delito de “cohecho” y sus diferentes modalidades en las guías jurídicas de Wolters Kluwer.

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