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El IVA del teatro baja al 10%. El del cine es del 21%. ¿Y los pañales? ¿el pan?

Repaso a todos los tipos de este impuesto que grava el uso de servicios y la adquisición de productos

El Gobierno aprueba este viernes una bajada del IVA para los espectáculos en vivo, pero no incluyen las entradas cine. El impuesto afecta a las entradas de conciertos, teatro, danza o los toros. La medida depende de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Estos son los tipos actuales:

TIPOS DE IVA 

GENERAL (21%)REDUCIDO (10%)SUPERREDUCIDO (4%)

Se aplica a la gran mayoría de los productos y servicios.

Alimentos en general (salvo los del IVA superreducido), transporte de viajeros, plantas hortícolas...

Productos de primera necesidad como pan, leche, frutas, cereales y quesos. Libros y periódicos, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y VPO.

TIPOS REDUCIDOS
 
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes

10%Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal. Se excluye el tabaco (21%) y las bebidas alcohólicas (21%).

 

10% - Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal.

 

10% - Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas,fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos paracultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección.

 

10% - Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

 

10% - Medicamentos para uso animal. Se excluyen las sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención (21%).

 10% - Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
 10% - Equipos médicos, aparatos y demás instrumental que por sus características objetivas estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado. Se excluyen el resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental (21%).
 21% - Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales.
 Se excluyen:
21% - Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips, y preservativos).
21% - Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental.
 

10% - Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Se excluyen los locales de negocio (21%) y las edificaciones destinadas a su demolición (21%).

 10%- Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.

10% - Flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se incluyen las flores y coronas entregadas por empresas funerarias y cementerios.

 21% - Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias.
 10% - Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
 10% - Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
  
TIPOS REDUCIDOS
 
Prestaciones
de servicios

10% - Transportes de viajeros y sus equipajes.

 

10% - Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Se excluyen los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos (21%). 

 

10% - Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

10% - Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común

Se excluyen las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes (21%).

 

21% - Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro.

 

10% - Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

 

10% - Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales.

 

21% - La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria.

Se excluyen las corridas de toros (21%).

La aprobación este viernes del proyecto de Ley que incluye la bajada del IVA culturalconllevará una bajada del tipo impositivo del 21% al 10% para los espectáculos que se celebren en directo: conciertos, representaciones de teatro y danza y espectáculos taurinos. Esta bajada no afecta al cine.

 10% - La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
 21% - Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos.
 10% - Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4%.
 21% - Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios (no incluye la entrega de flores y coronas).
 21% - Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
 10% - Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
 10% - Exposiciones y ferias de carácter comercial.
 21% - Servicios de peluquería.
 21% - Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.
 10% - Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
 

10% - La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos.

 10% -Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 
a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

  
Ejecuciones de obra**Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias.

 

Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización

 10% - Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación.
 10% - Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación.
 10% - Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario.
  
TIPOS SUPERREDUCIDOS
 
Entregas de bienes

4% - El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturalessegún el Código Alimentario.

 

4% - Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

Se excluyen: “Los objetos que, por sus características,solo pueden utilizarse como material escolar”.

 4% - Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales.
 21% - Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención.
 4% - Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
 4% - Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
 4% - Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes(con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
  
Prestaciones de servicios4% - Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad.
 4% - Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidaslas plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
 4% - Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio.

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