_
_
_
_
_

El tendido telefónico puede ser gravado por su impacto visual sobre el paisaje

El Supremo rechaza un recurso de Telefónica contra el impuesto medio ambiental de la Junta de Extremadura

Ramón Muñoz
Unos cables telefónicos caídos por una nevada, en una imagen de archivo.
Unos cables telefónicos caídos por una nevada, en una imagen de archivo.EFE

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Telefónica de España contra la imposición por parte de la Junta de Extremadura de un impuesto medioambiental por el impacto de las instalaciones del tendido telefónico, por el que la operadora tuvo que abonar 3,7 millones de euros en 2011.

El alto tribunal confirma así una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 21 de abril de 2015, en la que se imponía ese impuesto, reconociendo el daño en el paisaje que causa el tendido de la red de telefónica.

Telefónica alegaba en que se trata de un tributo de carácter fiscal, y por tanto recaudatorio, toda vez que “el carácter medio ambiental no es más que un disfraz a modo de argucia realizado por el legislador extremeño para enmascarar el carácter fiscal del impuesto”.

Añadía que la imposición de un tributo ambiental por la simple propiedad de un elemento patrimonial como la red telefónica consecuencia de la externalidad negativa producida por el "impacto visual" que genera en un determinado territorio, no es sustrato material imponible suficiente para el establecimiento de un tributo de tal configuración.

Libertad normativa

El fallo rechaza esos argumentos y asegura que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, el legislador goza de una amplia libertad de configuración normativa a la hora de gravar la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades a través de las instalaciones y demás elementos afectos a las mismas radicados en Extremadura.

El Supremo indica que el hecho de que se hayan elegido determinadas actividades como objeto de gravamen no supone una vulneración de los principios de igualdad y generalidad. “El margen de apreciación que es preciso reconocer al legislador permite que éste grave unos hechos y no otros. Tampoco el principio de generalidad puede estimarse vulnerado si se tiene presente la regulación del tributo mencionado afecta de la misma manera a todos los que se encuentran en idénticas situaciones. Es patente que reducir el impacto medioambiental a la simple transmisión de señales supone una visión muy reducida del problema, no contemplando la necesaria construcción y mantenimiento de elementos que permitan dicha actividad”, dice el fallo del pasado 14 de noviembre.

De esta forma, quita la razón a Telefónica en su argumento de que la regulación del impacto medioambiental tiene carácter de legislación básica del Estado, de acuerdo con la normativa de 1986 y el artículo 149 de la Constitución, sin que, por tanto, pueda la Comunidad de Extremadura calificar actividades con afectación medioambiental, sin respaldo normativo alguno.

La defensa de la operadora también llamaba la atención acerca de que ni tan siquiera en el ámbito autonómico extremeño, de acuerdo su propia normativa regional, las instalaciones de telefonía están necesitadas de estudio impacto medioambiental, ni siquiera simplificado.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_