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El Supremo obliga a devolver también las cláusulas suelo anteriores a 2013

El tribunal falla contra el BBVA y asume la sentencia europea que aplica retroactividad total a los contratos abusivos

El Tribunal Supremo aplica la retroactividad total a las cláusulas suelo. Es decir, obliga a devolver a las entidades todo lo cobrado desde el inicio de la aplicación de estas condiciones si los contratos eran abusivos. Así se desprende de la decisión tomada hoy a raíz de un recurso planteado por el BBVA. Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a anular esas cláusulas desde mayo de 2013, según falló ese año el Supremo. El alto tribunal adecua ahora su decisión a la jurisprudencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que falló en diciembre en este sentido. En concreto, el TJUE señaló que no se podía acotar en el tiempo la devolución si era por una cláusula abusiva.

Fachada principal del Tribunal Supremo
Fachada principal del Tribunal SupremoEFE
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El Supremo ha obligado este miércoles por primera vez a un banco, el BBVA, a devolver todo lo cobrado por una cláusula. No solo las cantidades posteriores a mayo de 2013, sino desde el inicio del contrato. La Sala de lo Civil ha aplicado así este miércoles por primera vez la sentencia dictada en diciembre pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.

El BBVA asegura que "respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas"

"Tal y como hemos dicho siempre, BBVA respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas y en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones", ha declarado la entidad nada más conocerse el fallo. El banco estaba pendiente de la decisión de hoy para proceder a aplicar el Real Decreto del Gobierno sobre esta materia, y aceptar el sistema de devolución rápida.

El acuerdo del pleno de la Sala de lo Civil llega a raíz de un recurso planteado por el BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró abusiva la cláusula suelo firmada por un cliente de esta entidad. La entidad que preside Francisco González canceló las cláusulas suelo después de la sentencia de mayo de 2013, que tras estudiar unos contratos de la entidad declaraba que eran abusivos. Pero la que ha visto este miércoles el Supremo no era una hipoteca redactada por este banco, sino por la Caixa d’Estalvis Comarcal de Manlleu, una entidad que se fusionó luego en Unnim Banc, posteriormente absorbida por el BBVA.

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El BBVA quería que se considerara que, en su caso, no cabía aplicar la retroactividad. Pues sus cláusulas suelo ya fueron juzgadas por el Supremo en 2013 y el tribunal estableció que debía cancelarlas desde mayo de aquel año. Sin embargo, el Supremo rechaza la alegación de "cosa juzgada". Según el tribunal, la sentencia de 2013 no puede aplicarse a esta hipoteca, porque no es una hipoteca original del BBVA y el texto de la cláusula era diferente. Pero, además, el Supremo rechaza considerar como juzgado el asunto porque se trata de una denuncia individual, y no colectiva. La demanda que generó la primera decisión de 2013 sí era colectiva. Es decir: el Supremo deja la puerta abierta a que a todos los clientes de BBVA que reclamen de forma individual no haya que aplicarles el límite de 2013 de la anterior sentencia.

La doctrina fijada este miércoles se aplicará a todas las hipotecas que lleguen al Supremo con cláusulas suelo consideradas nulas por abusivas y sobre las que no haya aún sentencia definitiva, como ocurría en este caso. Queda la duda de qué ocurrirá cuando llegue una sentencia del BBVA o de alguna de las otras entidades a las que se refería la sentencia de mayo de 2013 (Cajamar y NCG Banco –ahora Abanca- ). En ese caso, el BBVA podría quizá volver a alegar que el fallo del tribunal europeo no puede aplicarse porque en argot judicial es “cosa juzgada”, pero el tribunal deberá pronunciarse sobre este aspecto.

Cambio con respecto a 2013

Las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Cerca de un millón de créditos españoles para vivienda todavía las contienen en los contratos firmados. Estas disposiciones fijan un tope por debajo del cual los intereses a pagar no pueden reducirse, pese a que el índice de referencia (el euríbor) se sitúe por debajo de este nivel. Los afectados comenzaron a ver cómo la letra se encarecía cuando el euríbor subía, pero no podían beneficiarse del todo de las bajadas, que se produjeron a partir de 2009. Estas cláusulas, sin embargo, no son abusivas a priori.

Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas sin no son comprensibles o son poco transparentes. Con aquella decisión judicial, varias entidades (en especial, BBVA, uno de los bancos incluidos en la sentencia), las dejaron sin efecto. Sin embargo, el tribunal europeo dictó en diciembre de 2016 que si eran abusivas, no podían desaparecer solo desde 2013, sino que los bancos debían devolver lo cobrado desde su activación en 2009.

Una sentencia clave

La banca española lleva meses esperando la sentencia de este miércoles, la primera desde que el tribunal europeo dictaminó a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. La sentencia de Europa ha obligado al Supremo a corregir su propia doctrina, que hasta este miércoles estaba fijada en una sentencia del 9 de mayo de 2013 en la que el alto tribunal español declaró nulas las cláusulas abusivas por falta de transparencia”, pero limitó las devoluciones a lo cobrado a partir de ese día. Es decir, los clientes que tuvieran una hipoteca con una cláusula suelo considerada no transparente solo podían pedir que le devolvieran lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2014.

Pero la sentencia del Supremo no dejó conformes a miles de clientes y a varios jueces, que preguntaron al tribunal europeo si tenía que haber retroactividad desde la firma de la hipoteca. Por lo general, estas cláusulas empezaron a aplicarse en 2009, cuando algunos bancos incluyeron en sus hipotecas apartados (a menudo escondidos en letra pequeña) que limitaban la repercusión de la caída del euríbor y de otros índices a favor de los clientes. El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón a los clientes que reclamaban la retroactividad total y el Supremo se ha visto obligado a aplicar ese fallo y cambiar su criterio.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes, pero la sentencia no está redactada y el texto íntegro se conocerá en los próximos días.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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