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La patronal del autocar recurrirá la sentencia de BlaBlaCar

Confebús considera que el juzgado no ha tenido en cuenta que la plataforma cobra por intermediar en los viajes compartidos

Un autocar en ruta.
Un autocar en ruta. CONFEBUS

La Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebús) anunció este martes que ha decidido recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid que desestima su demanda contra BlaBlaCar por competencia desleal.

La patronal del transporte en autocar indica que el origen de la demanda, presentada en mayo de 2015, es que la actividad de BlaBlaCar es ilegal al incumplir diversos artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (LOTT), como la intermediación en el mercado de transporte sin la correspondiente licencia o autorización.

A este respecto, la confederación denuncia que en la plataforma se recomiendan precios, se gestiona el cobro del servicio mediante tarjeta de crédito, se carga el 10% de comisión por la intermediación, se paga finalmente al conductor pasados 15 días desde la realización del servicio y el precio no varía en función de la ocupación del vehículo.

Con lo que la patronal no está de acuerdo con la sentencia, que señala que el precio que se paga por los gastos del viaje, así como el importe que la plataforma sugiere "no persigue ánimo de lucro".

"Estos hechos están perjudicando gravemente a un sector que genera más de 80.000 empleos directos, mueve 1.750 millones de viajeros al año, une regularmente más de 8.000 poblaciones y contribuye a la Hacienda Pública con 942 millones de euros por las diferentes figuras impositivas que le son aplicables", añade la patronal.

Por último, aclara que "compartir vehículo particular se ha hecho siempre y se seguirá haciendo, y el transporte de viajeros por carretera jamás se ha opuesto a ello, pero las normas deben ser para todos iguales. En este caso lo que se está haciendo bajo el paraguas de economía colaborativa es otra cosa, es transporte público en vehículos particulares e intermediación en la contratación del transporte, sin someterse a la regulación y fuera del sistema establecido, no contribuyendo al sostenimiento del Estado del bienestar y siendo, además, competencia desleal", concluye.

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