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El Gobierno desliga los precios públicos de la inflación pero con excepciones

Aprueba un Real Decreto para desarrollar la ley de desindexación permitiendo que la obra pública y las concesiones reflejen sus costes de materias primas

Antonio Maqueda
El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, tras el Consejo de Ministros
El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, tras el Consejo de MinistrosEmilio Naranjo (EFE)

El Gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto para desarrollar la ley de desindexación, que está en vigor desde 2015 y que prohíbe con carácter general en el ámbito público las revisiones periódicas y predeterminadas de precios, rentas y contratos públicos teniendo en cuenta la inflación. Sin embargo, esta norma no afecta a muchos precios del día a día que desde hace tiempo ya no se revisan según el IPC como los billetes de los autobuses municipales o los medicamentos. Y el Ejecutivo permitirá que estos precios contemplen las subidas de materias primas y productos energéticos como el combustible por considerarse altamente volátiles. Es decir, esta legislación surge con menos fuerza de lo anunciado tras haberse aferrado el Gobierno a ella para defenderse de los titulares de la  inflación.

La idea es que por norma sea algo excepcional revisar precios. Se intenta que los precios, las rentas o las tasas públicas no alimenten todavía más una espiral inflacionista. En principio, las empresas que pujen por contrataciones públicas tendrán que asumir en sus ofertas la previsión de subida de costes y afecta, sobre todo, a las grandes contrataciones de las Administraciones como servicios de limpieza, vigilancia, suministros o concesiones en general como las autopistas o el transporte público.

No afecta, sin embargo, a aquellos ámbitos con precios ya regulados como los medicamentos que los fija Sanidad, o los conciertos hospitalarios que se establecen siempre según los costes en cada comunidad. Tampoco a los sueldos de los funcionarios ni las pensiones, que no están ya unidas a este indicador. Numerosas tasas y precios públicos, como los del transporte, llevan años congelados en muchas ciudades o han variado según decisiones municipales o autonómicas.

Dicho esto, la norma permitirá además tres importantes excepciones: los precios de los productos energéticos regulados como la electricidad, el gas o el butano; los contratos de arrendamientos del sector público; y determinadas inversiones a largo plazo en las que se tarde en recuperar el dinero puesto como la gran obra pública o las concesiones. Según indican en el Ministerio de Economía, en el texto se habla de cinco años por lo menos para rentabilizar la inversión. 

En estas salvedades las empresas podrán repercutir la subida que tengan en sus costes específicos, por ejemplo el cemento de una construcción o, en general, cualquier alza de las materias primas. Sin embargo, el criterio cambia a la hora de repercutir los costes laborales: en estas excepciones sólo se podrá trasladar como máximo lo que haya subido el sueldo de los funcionarios.

Límites a las alzas salariales

Es decir, para las grandes obras públicas y concesiones se pondrá, de forma indirecta, el alza los salarios públicos como tope a los sueldos. Fuentes del Ministerio aseguran que los costes de las materias primas no son gestionables por su volatilidad, pero que los costes laborales en cambio sí lo son. Este hecho recogido en el reglamento supone una mejora respecto a la ley de desindexación aprobada en 2015, que impedía que se transfiriesen las alzas de los costes laborales.

Bajo el nuevo esquema, en el supuesto de una concesión del transporte público los billetes solo podrían encarecerse en función de lo que suban estrictamente sus costes como el combustible. Por el contrario, los costes salariales únicamente se podrían repercutir en la medida en que se eleve la retribución de los empleados públicos.

A modo de ejemplo, en un contrato de construcción de un puente se podrán ir revisando al alza o a la baja sus costes según suba el precio del acero o el cemento. "La revisión según las materias primas se deberá hacer de forma simétrica, tanto cuando suben como cuando bajan", explican fuentes de Economía. La idea que lanzan desde el Ministerio es que las empresas puedan recuperar sus costes, pero no repercutir aquellas partidas que no se correspondan o que obedezcan a una mala gestión. Así se consigue que el coste de una contratación no se dispare y que haya una correcta imputación de la estructura de costes de la empresa. "Que la empresa no se embolse un alza de precios por algo que no ha sufrido. No tiene sentido subir el alquiler porque se haya encarecido la electricidad", subrayan. 

Por lo que respecta a los arrendamientos públicos, se utilizará la evolución del alquiler en el IPC hasta que el INE elabore un índice de precios del alquiler de oficinas en el que ya está trabajando.

El resto de los proveedores públicos tendrá que recoger las posibles subidas de costes en la puja que hagan al sector público y negociar la forma en que luego se les va retribuyendo. Pero ya nunca tendrán el IPC como referencia para tener subidas automáticas de sus precios.

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Sobre la firma

Antonio Maqueda
Periodista de la sección de Economía. Graduado en Periodismo en la Universidad de Navarra y máster por la Universidad de Cardiff, ha trabajado en medios como Cádiz Información, New Statesman, The Independent, elEconomista y Vozpópuli.

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