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El Supremo anula el cese del presidente de la antigua CMT

Bernardo de Lorenzo y el consejero Xabier Ormaetxea fueron apartados al fusionarse el regulador de las telecomunicaciones en la actual CNMC

Javier Salvatierra
Bernardo Lorenzo.
Bernardo Lorenzo.

El Tribunal Supremo ha anulado hoy los ceses de Bernardo de Lorenzo y de Xavier Ormaetxea como presidente y consejero de la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones (CMT), respectivamente. Ambos fueron apartados de sus cargos en octubre de 2013 al fusionarse la CMT y otros organismos reguladores en la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y acto seguido recurrieron su cese. El Supremo elevó una consulta al Tribunal Europeo de Justicia sobre el asunto y, en octubre del año pasado, la justicia europea consideró que los despidos eran "contrarios a derecho". En consecuencia, el Supremo anula los ceses y ordena que la Administración los reponga en sus puestos y que les pague lo que tenían que haber cobrado en este periodo, más los intereses correspondientes.

El Supremo avala el dictamen del TJUE y falla en contra de la Administración General del Estado, a la que condena a "reponer a los cesados como miembros del organismo regulador de las Telecomunicaciones de España, con abono de los salarios correspondientes desde la fecha del cese hasta el momento de su reposición, con los intereses correspondientes".

El problema radica en que el órgano al que deberían reincorporarse ya no existe, al quedar integrado en la CNMC en virtud de la ley 3/2013, de 4 de junio. El Supremo atiende esta circunstancia y señala en el fallo que, en caso de que "no sea posible material o legalmente ejecutar lo decidido, podrán iniciar el incidente previsto en el artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción, que permite al tribunal sentenciador declararlo así, señalando, por el mismo trámite, una indemnización que sustituya la ejecución de la sentencia en sus propios términos". Es decir, el propio Supremo puede declarar que es no es posible ejecutar su sentencia tal como está redactada, puesto que los afectados no pueden volver a un organismo que ya no existe, y fijar una indemnización.

El caso parte de octubre de 2013, cuando, apenas unos meses después de la fusión de los organismos reguladores en la CNMC, Lorenzo y Ormaetxea fueron cesados de sus funciones mediante sendos reales decretos. Ambos habían accedido a sus puestos en marzo de 2011 con sendos mandatos de seis años y, como no habían finalizado cuando fueron cesados, recurrieron a la justicia, alegando que no existía causa legal para sus despidos.

El Supremo estima los recursos presentados por ambos contra aquellos decretos. La sala tercera indica que el mandato de seis años de Lorenzo y Ormaetxea “se cercenó y se redujo a menos de la mitad" tras la fusión de los órganos reguladores, sin que ninguno de ellos hubiera incurrido en ninguna de las causas legales de cese. Es más, en su recurso, Lorenzo y Ormaetxea sostenían que la reforma "no buscaba tanto una mejora o racionalización del mismo como más bien apartar a unos consejeros que habían sido nombrados por el Gobierno anterior y que el nuevo Gobierno entrante [el de Mariano Rajoy, que ganó las elecciones a finales de 2011] no quería mantener en el cargo sino todo lo contrario".

El Supremo se remite a lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para afirmar que la reforma institucional “no conforma una razón suficiente para el cese de sus directivos salvo que se prevean reglas que garanticen que dicho cese antes de la finalización de los mandatos no menoscaba la independencia e imparcialidad de las personas afectadas”.

Para el Tribunal Supremo, al tratarse de un cese anticipado de un mandato legal, “era obligado velar por que no se afectara a la independencia de los miembros de la CMT” a través de cautelas idóneas y adecuadas para garantizar el mandato íntegro.

Por todo ello, concluye que “la omisión de dichas medidas y el efectivo cese en virtud de la reforma legal afectó a la independencia inherente a la función desarrollada por los recurrentes en cuanto miembros de la CMT, razón por la que el recurso debe ser acogido”.

La sentencia afirma que la reforma debió partir del respeto al nombramiento inicial realizado al amparo de la anterior Ley e introducir disposiciones necesarias dirigidas a permitir agotar el mandato inicial.

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