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Una sentencia condena a Kutxabank por otra cláusula abusiva

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz considera que la comisión por reclamar los descubiertos es nula

Íñigo de Barrón
Sede de Kutxabank, en Bilbao.
Sede de Kutxabank, en Bilbao.Luis Alberto García

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz ha condenado a Kutxabank por aplicar una cláusula que aplica una comisión a cargo del cliente por reclamación de números rojos "que resulta contraria a Derecho por ser abusiva y por tanto nula conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios".

El Tribunal obliga al banco a eliminar la cláusula de sus condiciones generales. Fuentes de Kutxabank comentaron que no la quitarán porque van a recurrir, previsiblemente al Supremo.

Sobre esta comisión, que tiene un importe de 30 euros en esta entidad, el Banco de España ha amonestado al sector en alguna ocasión. en la sentencia se dice que "el cliente ni demanda ni precisa de esa reclamación. El servicio solo es para la entidad bancaria, que reclama el pago. Es decir, para la parte contratante cuyo objeto social es tal actividad".

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Los magistrados apuntan también que "el cobro de una cantidad al cliente por realizar una gestión de cobro a ese cliente, no responde a un servicio al mismo, ni un gasto por verificarlo. Cumple una función legítima, el recobro de lo impagado, pero que sirve al profesional, no al consumidor. Por lo tanto, si se siguen las directrices de la ley, no podría dar lugar a una comisión, pues no hay servicio o gasto que retribuir".

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Dos cargas al cliente

La Audiencia recuerda que, además de esta comisión, el cliente paga los intereses de demora, que es un TAE elevado. "Si a ese interés se suma la “comisión” ahora discutida (que permite el cobro de hasta 30 euros por remitir un simple correo electrónico), resulta una sanción civil o indemnización desproporcionada, que carece de justificación y vulnera el artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”.

El tribunal insiste en que la cláusula "priva al cliente de la posibilidad de conocer el medio de reclamación que se va a emplear. Tampoco permite saber cuánto se le carga, o en cuántos días debe regularizar la situación o atender la reclamación, lo que entiende vulnera los preceptos citados".

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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