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El Santander pierde un pleito con la CNMV por las preferentes

La Audiencia Nacional considera que el que los inversores hayan ganado dinero no exime al banco de la responsabilidad de haber vendido productos a clientes que no dan el perfil

Thiago Ferrer Morini

La Audiencia Nacional ha decidido mantener la multa de un millón de euros al Banco Santander por la venta de participaciones preferentes a más de 800 clientes de la entidad. El banco había recurrido la sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) argumentando, entre otras razones, que los inversores habían recuperado su dinero y, en consecuencia, la multa está sobredimensionada. La sentencia, contra la que cabe recurso, afirma que la obtención de beneficios no exime a la entidad de la responsabilidad de haber vendido productos de riesgo a clientes con un perfil conservador o moderado.

Una oficina del Banco Santander
Una oficina del Banco SantanderEFE

La sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional fue leída el 7 de septiembre y trata de la venta irregular de preferentes serie X. En su comunicación a la CNMV, publicada en junio de 2009, el banco advertía del riesgo de esta clase de títulos. "Este producto ofrece una rentabilidad sustancialmente inferior a la que en estos momentos están exigiendo los inversores profesionales y cualificados", señalaba. "Si el suscriptor quisiera vender estos valores en el mercado secundario podría perder una parte significativa de su inversión inicial". Se vendieron 1.966 millones de euros en participaciones a 44.849 inversores, de una emisión de 2.000 millones. En diciembre de 2011, la entidad se ofreció a canjear la emisión por acciones del banco. 

La multa de la CNMV sancionó 868 casos de venta irregular. En 106 de ellos, ni el regulador ni el banco consiguieron encontrar ningún documento que certificase que los clientes habían sido sometidos a una evaluación previa para comprobar si el producto encajaba con su perfil de inversión. El Santander afirma que el que no haya documentos solo acredita que no se archivaron, por lo que la CNMV no puede probar que no se hayan hecho. El tribunal señala que, precisamente, lo que se sanciona es recomendar una inversión sin que conste el cumplimiento de esa obligación previa: "La entidad (...) no puede formular la sugerencia de inversión sin cumplirla [la obligación] y, obviamente, estar en condiciones de acreditarla".

En los 699 casos restantes, las pruebas elaboradas por el propio banco habían indicado que los clientes tenían un perfil moderado o conservador, lo que haría de las preferentes un producto inadecuado para ellos. Sin embargo, en aquél tiempo ese factor solo ponderaba un 25% para establecer el perfil inversor total —que incluía factores como la situación financiera, conocimientos y experiencia— por lo que la entidad podría recomendar productos de riesgo aunque el cliente hubiera indicado expresamente su preferencia por proteger su capital. El banco argumenta que esa práctica no supone una infracción de la ley de aquél momento. El tribunal disiente: "Es evidente que la recomendación de inversión ha de hacerse atendiendo al interés del cliente de acuerdo con su propia manifestación al respecto, que no puede ser sustituida —ni menos claramente contrariada, como ocurre en este caso— por la decisión del banco".

Aparte, el Santander pide una rebaja de la multa, dado que los inversores habían recuperado su inversión y cobrado los intereses por su producto. Sin embargo, para el tribunal, "los suscriptores de las participaciones preferentes nunca debieron serlo en atención al perfil que habían manifestado, de forma tal que estuvieron sometidos a los riesgos de un producto financiero inapropiado".

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