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Los países apoyan una carga fiscal reducida a las empresas familiares

Un informe de KPMG analiza la tributación de estas compañías en 42 jurisdicciones

Ignacio Osborne, presidente del Instituto de Empresa Familiar
Ignacio Osborne, presidente del Instituto de Empresa FamiliarCARLOS ROSILLO

La mayoría de países apoya la inversión y el crecimiento de las empresas familiares aplicando tipos fiscales reducidos y elevadas deducciones a las transmisiones a la siguiente generación, según el informe Global Family Business Tax Monitor. Este informe, elaborado por KPMG, analiza la tributación en 42 países, incluido España, sobre dos posibles escenarios de transmisión de una empresa familiar: transmisión inter vivos (donación) o mortis causa (herencia).

El estudio revela que, aunque los regímenes fiscales varían en gran medida, en general existe un interés por parte de los legisladores de fomentar la inversión en estas sociedades y su permanencia a lo largo de las siguientes generaciones. Incluso en aquellos países donde los tipos son más elevados existen mecanismos que permiten aplazar o fraccionar el pago de los mismos.

Del informe se desprende que la carga fiscal varía dependiendo de cada país. Así, mientras algunas economías no imponen cargas fiscales en las sucesiones de las empresas familiares, otras aplican tributos de más de 4,5 millones de euros. En el caso de una donación, las diferencias oscilan entre la exención total e impuestos de más de cinco millones. Todos estos análisis se han hecho sobre un mismo supuesto, de una empresa familiar valorada en 10 millones de euros.

En este sentido, la aplicación de tipos fiscales reducidos a las transmisiones de empresas a la siguiente generación, ya sea por donación o sucesión, o la existencia de mecanismos que permiten el pago de la deuda a plazos o su diferimiento, indica que los Gobiernos pretenden fomentar que los miembros de la familia mantengan sus activos y el negocio a lo largo de las generaciones y que impulsen el crecimiento y el desarrollo.

De los datos del informe se observa que, cuando se trata de una herencia y en el supuesto de una empresa familiar valorada en 10 millones de euros, en 25 de los 42 países analizados se aplica un impuesto inferior a un millón de euros (en 14 de ellos no existe carga fiscal). Por su parte, cuando se trata de una donación, son 21 los países donde se aplica un impuesto inferior a un millón de euros y 10 aquellos en los que no existe carga fiscal.

A pesar del hecho de que las empresas familiares suelen estar muy arraigadas en una zona geográfica y tienden a estar comprometidas con sus comunidades locales, a nivel global los Gobiernos deberían considerar que las políticas fiscales no favorables pueden influir en la decisión de una determinada empresa de cambiar de sede social. En todo caso, los propietarios de empresas familiares deben sopesar esta posibilidad teniendo en cuenta otros factores, como la disponibilidad de profesionales debidamente cualificados o el tratamiento de los activos no empresariales de la familia.

De los datos del informe se concluye, además, que la carga fiscal puede variar drásticamente al aplicarse las exenciones y desgravaciones. Así, en el caso de una empresa valorada en 10 millones de euros, en una transmisión hereditaria después de aplicar las exenciones, hay ocho países donde no se produce tributación (que se unen a los 14 donde no existía carga fiscal por no gravarse la transmisión mortis causa), siendo la mayor reducción superior a los cuatro millones de euros. En caso de donación son nueve los países que no aplican cargas, además de aquellos donde no existe tributación después de aplicar las exenciones.

Las exenciones y desgravaciones suelen exigir una estructuración inicial compleja y el cumplimiento de determinadas normas. Así, en varios países, como por ejemplo en España, es preciso cumplir condiciones para poder aplicar los diferentes beneficios fiscales, incluido, normalmente, un periodo de tiempo mínimo durante el que el donante debe mantener las participaciones antes de la donación y otro durante el que debe continuar el negocio después de la transmisión.

La diferencia del tratamiento fiscal entre transmisiones inter vivos o mortis causa puede afectar notablemente a la actitud de la familia y a las decisiones de los propietarios sobre el momento en el que deben transmitir el negocio familiar. En España esa diferencia de trato no existe, siendo la fiscalidad prácticamente idéntica en un caso u en otro después de aplicar las exenciones.

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