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Columna
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‘Brexit’: jaque al mercado interior de los servicios financieros

La salida de Reino Unido supondría que las entidades británicasno podrían beneficiarse del "pasaporte comunitario" en áreas como los servicios bancarios o de inversión

El próximo 23 de junio los británicos tendrán que decidir su continuidad en la Unión Europea (UE). Ante la eventualidad de que el referéndum respalde la salida del Reino Unido de la UE (popularmente conocida como Brexit), son muchas las incógnitas que se abren para un mercado como el de los servicios financieros donde la normativa comunitaria y las autoridades supervisoras europeas juegan un papel crucial. Pasemos a dar unas pinceladas sobre algunas de estas cuestiones.

¿Cómo y cuándo se produciría esa salida?

El art. 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) regula el procedimiento de salida de un Estado miembro de la Unión, que pasa por la apertura de un periodo de negociaciones. Si en el plazo de dos años, desde que se comunicó la decisión de salida, no se ha llegado a un acuerdo, los Tratados dejarán de aplicarse en esa fecha, salvo si el Consejo Europeo y el Estado en cuestión hubieran acordado por unanimidad prorrogar dicho plazo.

¿Cuáles serían sus consecuencias?

Brexit, supondría, entre otras muchas implicaciones, que las entidades británicas o las entidades europeas operando en el Reino Unido no podrían beneficiarse del "pasaporte comunitario" en áreas tales como los servicios bancarios, de inversión, seguros, reaseguros, distribución de seguros, comercialización de fondos UCITS o fondos alternativos.

El "pasaporte comunitario" ha sido uno de los grandes logros de la UE en el mercado de los servicios financieros ya que permite a entidades de un Estado miembro operar en libertad de establecimiento, o en libre prestación de servicios, en otro Estado miembro, sobre la base de la autorización de su Estado de origen y sin necesidad de cumplir con los requisitos de autorización del Estado de acogida, sujeto simplemente a un procedimiento sencillo de notificación entre supervisores nacionales y al cumplimiento de las normas imperativas de interés general del Estado de acogida.

¿Qué alternativas tendría el Reino Unido?

Los diferentes estudios que se han realizado hasta el momento han barajado fundamentalmente cinco alternativas para el Reino Unido: (i) formar parte Espacio Económico Europeo (EEE) siguiendo el modelo noruego; (ii) suscribir una conjunto de acuerdos bilaterales sobre distintas materias siguiendo el modelo suizo; (iii) una unión aduanera, como es el caso de Turquía; (iv) un acuerdo de libre comercio con la UE; o (v) mantener una relación con la UE exclusivamente en su rol de miembro de la Organización Mundial del Comercio.

No podemos entrar ahora a analizar la problemática que plantea cada una estas opciones, tan solo nos interesa resaltar que ninguna de ellas permite un acceso completo al mercado interior de los servicios financieros en los términos actuales.

Incluso en una opción como la noruega en la que el Reino Unido tendría acceso al mercado interior, en el caso de los servicios financieros sería de una forma fraccionada al plantearse, por ejemplo, desajustes derivados del hecho de que el acuerdo de creación del EEE, al ser anterior a la introducción de las autoridades europeas de supervisión en el sector financiero, no tiene en cuenta el papel central que estas juegan; tema este que todavía no se ha solucionado después de varios años de negociaciones en el marco del acuerdo sobre el EEE.

Tony Judt cerraba su imprescindible libro Postguerra reconociendo la historia de éxito que ha supuesto la UE, pero recordándonos también que "puede que la Unión Europea sea una respuesta a la historia pero nunca podrá sustituirla". Esperemos que la historia, a pesar de sus idas y venidas, dé, una vez más, la razón a la necesidad y virtud del proyecto europeo.

Jaime Sánchez Santiago. Abogado. Clifford Chance

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