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Fraude fiscal

Hacienda embargará también los depósitos a plazo por Internet

Hasta ahora la Agencia Tributaria solo podía embargar de forma telemática cuentas corrientes

Jesús Sérvulo González
Delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid.
Delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid.Carlos Rosillo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes una resolución por la que se establece el procedimiento por el que la Agencia Tributaria podrá efectuar a través de Internet el embargo de dinero en depósitos bancarios e imposiciones a plazo fijo a partir del día 1 de octubre del presente año. De esta forma, se extiende el procedimiento telemático que ya se aplica desde 2011 al embargo de cuentas corrientes a otros productos de ahorro a plazo fijo

 El procedimiento se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y las entidades de crédito podrán optar por actuar mediante capturas manuales en pantalla o mediante intercambios telemáticos de datos.  Al posibilitar la automatización del tratamiento de las diligencias de embargo, permitirá que aquellas entidades que se decanten por esta segunda modalidad puedan llevar a cabo una gestión más ágil, según el Ministerio de Hacienda.

 Tras la modificación legal de 2011, la totalidad de las actuaciones de embargo de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de las cuentas a la vista abiertas en bancos se llevan cabo actualmente de forma no presencial.

La Agencia Tributaria explica en el razonamiento de la resolución que a la luz de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de los saldos de cuentas a la vista y como consecuencia de los resultados favorables de tales actuaciones, tanto para la Administración Tributaria, como para las entidades de crédito destinatarias de las diligencias, se considera necesario extender el uso de tales técnicas a los saldos o importes depositados en dichas Entidades en imposiciones a plazo fijo, cuyo denominador común consiste en el depósito a un plazo cierto y definido contractualmente y la no disponibilidad del saldo por el depositante durante ese plazo.

Procedimiento

El procedimiento se iniciará mediante la selección por la Agencia de los deudores y de las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de las que aquéllos sean titulares. Una vez obtenida dicha información, se determinarán aquellas cuentas que pretendan embargarse, sin que puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias en la misma entidad.

A diario, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las entidades las diligencias de embargo que hayan sido emitidas durante ese mismo día. En cada una de ellas se consignará un máximo de tres cuentas a plazo o imposiciones a plazo fijo. El número de diligencias de embargo puestas a disposición de una misma entidad en un mismo día no podrá exceder de setenta y cinco.

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante el intercambio telemático de datos, cada entidad deberá recoger diariamente las diligencias de embargo que el organismo haya puesto a su disposición el día anterior.  Hacienda impulsará una comisión de seguimiento para realizar análisis del proceso y la subsanación de incidencias. Además, podrán acordarse periodicidades y plazos diferentes de los anteriores.

Retención del importe

El mismo día en el que la entidad de crédito acceda a una diligencia de embargo, deberá retener el importe a embargar que figure en el documento, si existe saldo suficiente, o el total del saldo en otro caso. En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la puesta a disposición del envío de diligencias por la Agencia, las entidades de crédito deberán haber accedido a la totalidad de las diligencias de embargo que consten en ese envío.

 Previo requerimiento de los órganos competentes del Fisco, las entidades de crédito estarán obligadas a justificar documentalmente la fecha y la hora en la que se ha producido el embargo efectivo. 

Cuando en dichas cuentas o imposiciones no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de titularidad del deudor abiertas en cualquiera de sus sucursales, hasta un máximo de seis por diligencia.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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