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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Bankia mueve ficha

La entidad ha esperado cinco años y ha expuesto a los accionistas a un inmerecido sufrimiento antes de reconocer la irregularidad de la operación de salida a Bolsa

Ha sido preciso esperar cinco años, interponer miles y miles de pleitos por todos los juzgados de España, someter al público ahorrador a un inmerecido sufrimiento, para que finalmente se reconozca por la propia entidad la irregularidad de la operación, y la necesidad de poner en marcha un procedimiento de devolución a los accionistas afectados de las cantidades aportadas.

Creo que es de justicia reconocer a la entidad, y en particular a la nueva dirección, que nada ha tenido que ver con la generación del problema que aquí se debate, pero que sí es directamente responsable de su solución, un buen criterio al proponer una solución rápida y no contenciosa. Desde aquí por tanto quiero transmitir mi reconocimiento y felicitación al presidente de la entidad, Ignacio Goirigolzarri, por esta valiente iniciativa.

No obstante es preciso también destacar que quedan en el aire algunas cuestiones de extraordinaria relevancia. En primer lugar debe señalarse que el procedimiento resolutorio se aplica sólo a los inversores minoristas, dejando por tanto al margen a todo el que no tenga esta consideración. Es muy dudoso que si como se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo en la salida a bolsa de la compañía se engañó al mercado, se pueda mantener esta diferenciación entre minorista y no minorista. Todos sabemos que en la suscripción de acciones de Bankia existió una gran presión de la red comercial de la entidad sobre toda su clientela, fueran minoristas, profesionales, pymes o grandes empresas.

Es de justicia reconocer a la nueva dirección, que nada ha tenido que ver con la generación del problema que aquí se debate

A todos se les informó (o malinformó) de la misma manera, y por tanto el tratamiento jurídico que se dé a unos no debe ser distinto al que se dé a los otros. Aquí no debemos caer en la tentación de hacer una especie de justicia social para proteger a los más débiles, sino de hacer Justicia, sin más, y restituir al mercado lo que incorrectamente se extrajo del mercado.

En segundo lugar no debemos tampoco olvidarnos que de que existe una causa penal en la que habrá que depurar todas y cada una de las posibles responsabilidades existentes en este caso. Ahí, recordemos, no sólo hablamos de las responsabilidades personales de todos o algunos de los miembros del consejo de administración o de los equipos directivos, sino también, posibles responsabilidades de auditores u otros terceros involucrados en la operación.

Como es sabido las responsabilidades penales pueden derivar también en responsabilidades civiles. Aunque en nuestro país no existen los daños punitivos (sobre lo que convendría abrir un debate sobre su innegable eficacia disuasoria), sí que pueden generarse responsabilidades patrimoniales que permitan aliviar la factura del rescate. De no ser así, en el fondo estaremos asistiendo a la paradoja de un segundo rescate, éste del inversor, una vez más, por parte del contribuyente, que en la medida en que sea inversor, al final estaría rescatándose a sí mismo.

Javier Cremades. Abogado. Presidente de Cremades & Calvo-Sotelo. Secretario General de la Asociación de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC)

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