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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Regulación y mercado

El fenómeno de la llamada banca en la sombra (shadow banking) remite indefectiblemente a los temores derivados de la crisis financiera. La propia etiqueta banca en la sombra ya suscita alguna inquietud. Pero, al margen de las asociaciones más o menos acertadas, lo importante es saber qué queremos decir con el término y cuales el balance de riesgos y ventajas. En primer lugar, la financiación a través del shadow banking está fuera del sistema bancario tradicional. El financiador de una empresa puede ser un hedge fund, un fondo de pensiones, una aseguradora, un préstamo personal o un sistema de crowdfunding. En teoría, cualquier entidad con el capital suficiente puede acercarse a una empresa, ofrecer financiación y llegar a un acuerdo sobre la remuneración. No es necesario requisito alguno y no requiere regulación.

Como es habitual, en favor de cualquier novedad financiera (háganse cuenta de que en el ámbito financiero novedad debe interpretarse como extensión; no queda nada por inventar, sólo por desarrollar) se esgrime desde el mercado que “aumenta la diversificación” y “multiplica las posibilidades de desarrollo —aquí pongan lo que deseen, empresarial, financiero, etc— y, por lo tanto, esa novedad (en este caso la banca en la sombra), es buena. Es una versión estereotipada del “todo lo real es racional, todo lo racional es real” y todo lo contemporáneo, por suceder a lo preexistente o desarrollarlo, debe defenderse a pies juntillas. Razones parecidas se difundieron para justificar la mezcla de activos con distinta calificación que acabó reventando en 2007 y provocó la gran crisis financiera. Ya sabemos que todo desarrollo, como cualquier decisión, lleva aparejada unos beneficios inherentes; faltaría más. La pregunta es cuál es su rentabilidad, es decir, cual es el balance final, integrando los perjuicios esperados, los riesgos potenciales y las garantías, si las hay, de que tales riesgos no se concretarán.

Lo más prudente sería explorar la hipótesis de una regulación para las actividades sombrías por más que tal regulación destruiría la característica definitoria del shadow banking

Y por este camino se desemboca en la irresuelta cuestión, tratada en miles de papers escritos para postular los límites del liberalismo, sobre si es preferible la libertad absoluta del mercado o resulta más práctica la regulación. Sin entrar en polémicas: puesto que los costes de las crisis financieras acaba pagándolo el Estado (y con él todos los contribuyentes), lo lógico y lo justo en términos políticos es que las actividades financieras estén sometidas a una regulación. Resulta que la banca en la sombra no lo está. De hecho, esa característica es la que le confiere su atractivo. Este tipo de prestamista no está sujeto a las limitaciones de la banca tradicional, obligada a calcular coeficientes, límites y avales. Un prestamista en la sombra puede quebrar por cualquiera razón que nada tenga que ver con el negocio que contribuye a financiar; y, viceversa, una compañía financiada en la sombra puede tener dificultades y dañar al prestamista.

La experiencia de la crisis ha demostrado que los costes los pagan los contribuyentes, con muy contadas excepciones. Y lo que pagan no son sólo los efectos secundarios de una convulsión empresarial —en forma de disminución de empleos directos o indirectos— sino los efectos primarios, es decir, la salvación y saneamiento de las empresas. Por lo tanto, lo más prudente sería explorar la hipótesis de una regulación para las actividades sombrías por más que tal regulación destruiría la característica definitoria del shadow banking. Si no, la opción es declarar tales actividades como sujetas enteramente a los riesgos del mercado y declinar cualquier atribución a las finanzas públicas de las actividades no reguladas. Actividades que, por cierto, deberían estar registradas (al menos) con el fin de que el regulador financiero disponga de los datos necesarios para informar al inversor.

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