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Problemas (y soluciones) más habituales con las tarjetas de crédito

El dinero de plástico se puede convertir en instrumento de sobreendeudamiento masivo

cordon press

La tarjeta bancaria es un medio de pago muy utilizado para movilizar efectivo o pagar compras y servicios, especialmente dinámicas en las recientes fiestas navideñas y que ahora inciden en el bolsillo a la hora de enfrentar la cuesta de enero. Hay nada menos que 69,35 millones de tarjetas en circulación, según datos del Banco de España, de las cuales un 64% son de crédito y el resto de débito.

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Las tarjetas de débito son plásticos que, al usarlos, producen inmediatamente un adeudo en la cuenta corriente. Es decir que, salvo excepciones que pueden tener que ver con la conectividad del cajero usado u otras particularidades, si no hay dinero suficiente en cuenta no se puede pagar o sacar dinero con ellas. Las tarjetas de crédito, por otro lado, sí permiten pagar aplazadamente: si se usan para abonar las compras mensuales y se liquida el saldo dispuesto a fin de mes, a modo de débito diferido, no se pagan intereses y es una forma de centralizar los gastos para pagarlos en un mismo momento. Si se paga en varios meses, estamos ante una tarjeta de crédito que cobra unos intereses que suelen superar el 20% TAE.

Estas tarjetas, conocidas como revolving, son un medio de pago que permite disponer del crédito concedido a cambio del pago de cuotas periódicas, que pueden ser un porcentaje de la deuda —con un mínimo según contrato— o una cantidad fija. En base a los problemas detectados por el propio Banco de España, esta forma de pago es muy peligrosa si no entendemos perfectamente cómo se amortiza la deuda. El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado noviembre, considera que unos intereses del 24% TAE en un crédito revolving son usurarios y, por tanto, nulos de forma “radical, absoluta y originaria”. Pero está por ver cómo influye esta sentencia en la oferta de tarjetas de crédito.

Más vale prevenir que curar

La primera solución a cualquier problema con un producto de financiación contratado con una entidad financiera es prevenir las incidencias, ya que el mecanismo de reclamación es lento e ineficaz. Pasar primero por el organismo del banco encargado de defender los derechos del cliente y, después, por el Banco de España, cuyos informes no son vinculantes para ninguna de las partes, supone meses de trámites para conseguir muy poco. Al final, si los bancos no son disciplinados, el informe solo sirve para acudir a la justicia ordinaria posteriormente. 

Una modificación legislativa que otorgue carácter vinculante a los informes del Banco de España es de la máxima importancia

Si se hace un estudio previo de la tarjeta que se pretende contratar y de las diferentes alternativas que ofrece el mercado, se minimizan los problemas. La entidad financiera está obligada a entregarnos un borrador del contrato que deberíamos leer con calma, y nunca solicitar el plástico al momento. En su Memoria de Reclamaciones del año 2014, el propio Banco de España exige que el clausulado del contrato sea claro, transparente, legible y comprensible; por desgracia, en ocasiones es muy complejo para un cliente de cultura financiera habitual entender en su plenitud lo que firma. Se supone que el banco ha de atender a las aclaraciones que le hagan sus clientes, considerando el regulador que “esta podría repercutir a su cliente el coste que por la prestación de dicho servicio adicional tuviera establecido, informándole previamente del coste que el suministro de dicha información le va a comportar”. Es decir, el banco podría cobrarnos por atender a solicitudes concretas de información.

La cultura financiera básica y la búsqueda de asesoramiento experto independiente acaba siendo el antídoto a problemas cuya solución es, cuanto menos, larga e incierta. Una modificación legislativa que otorgue carácter vinculante a los informes del Banco de España es de la máxima importancia si queremos tener cauces útiles para reclamar y evitar comportamientos indisciplinados y no ajustados a la legalidad de determinados bancos “díscolos”.

Comisiones y cobros indebidos

Otra problemática es la relacionada con las comisiones y cuándo reclamar cargos indebidos; los principios que rigen en esta materia son la libertad de pactos, que las comisiones sean fruto de servicios solicitados en firme o aceptados expresamente, y que el coste sea por un servicio efectivamente prestado o haya habido un gasto por parte del banco que la justifique. La casuística es muy variada. Por ejemplo, recibir una tarjeta por correo sin haberla solicitada no es una práctica correcta y el banco no nos puede cobrar comisión por ella, como tampoco debería remitir por correo ordinario las tarjetas junto a los PIN, sino mediante un correo con acuse de recibo.

En cuanto a las comisiones por emisión, renovación y mantenimiento, su cobro solo es correcto si viene estipulado en el contrato. Conviene buscar entidades que no cobren por la mera posesión de un plástico. En relación a la tarjeta de crédito, si queremos tener un dinero disponible, podemos elegir una tarjeta que no nos obligue a cambiar de banco, si nuestra entidad cobra por concederla. Si hemos pagado por ella un cargo anual y la cancelamos antes del plazo, el banco nos debe devolver la parte proporcional de la comisión no consumida.

Existe un cargo especialmente gravoso y desagradable que es la reclamación de posición deudora

Hay que recordar que existe un cargo especialmente gravoso y desagradable que es la reclamación de posición deudora, que se produce cuando no hay saldo suficiente para cubrir la mensualidad de la tarjeta. Unos 30 euros que solo nos pueden cobrar si se han producido gestiones efectivas de recobro, no siendo suficiente la remisión de una carta estandarizada. Esta regla del Banco de España se incumple de forma sistemática por parte de la banca. Además, solo nos pueden cobrar esta penalización una vez por el mismo saldo, aunque el descubierto se prologue en varias liquidaciones.

Atención especial tenemos que prestar también a los intereses de las tarjetas de crédito. Una mala práctica es publicitar la posibilidad de transferir el crédito a nuestra cuenta corriente con reclamos del tipo “disponga gratuitamente del saldo de su tarjeta en cuenta”. Cuidado, el dinero no es “gratis”: no se paga por la transferencia desde la tarjeta a la cuenta corriente, pero sí por el crédito dispuesto, con intereses habitualmente por encima del 20% TAE.

Cuando aplazamos a varios meses la amortización de la deuda, pagamos un coste financiero muy alto al banco. La regla general es pagar en el mínimo de meses posible, lo que supone establecer una cuota mensual lo más alta asumible. Imaginemos que hemos pagado a crédito 3.000 euros en una tarjeta con un tipo de interés anual nominal del 19%. Si establecemos una cuota de 530 euros, devolveremos la deuda en 6 meses y acabaremos pagando casi 170 euros en intereses. ¿Qué ocurre si decido pagar 110 euros al mes? Que la deuda de 3.000 euros tardará tres años en amortizarse, pagando 3.960 euros solo de intereses (6.960 euros en total). Incluso, si se fijara una mensualidad demasiado baja, se podría dar el caso de no cancelar deuda, sino aumentarla. Así, si fijáramos una cuota de 50 euros no se amortizaría jamás la deuda, ya que solo abonaríamos intereses. Por debajo de esta cantidad, los 3.000 euros se incrementarían día a día. La entidad de crédito está obligada a informar adecuadamente al cliente de esta realidad financiera.

La tarjeta de crédito es un instrumento de sobreendeudamiento masivo si no se usa con prudencia y cabeza. Esperamos y deseamos que esta cuesta de enero no se vea dificultada por compras compulsivas mal financiadas, porque el consumo familiar jamás debe suponer un sufrimiento financiero posterior.

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