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El Supremo duda de que el recorte a las renovables sea constitucional

El tribunal busca la opinión de las partes sobre el carácter retroactivo de las medidas

Paneles fotovoltaicos de una planta de energía solar en Sevilla.
Paneles fotovoltaicos de una planta de energía solar en Sevilla.archivo

La sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que da a las partes personadas y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para que formulen sus alegaciones acerca de si el recorte a la retribución de las energías renovables incluido en la reforma energética puede ser inconstitucional.

En concreto, el Supremo pide a los interesados que formulen alegaciones sobre si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad acerca de algunos preceptos tanto del real decreto ley 9/2013, en el que se adoptaron varias medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, como de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013.

En la providencia, el tribunal pregunta si la aplicación del nuevo régimen retributivo vulnera el artículo 9.3 de la Constitución sobre los límites a la retroactividad de las normas y a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

La posible inconstitucionalidad podría haberse producido en la disposición final segunda del real decreto ley 9/2013 y en la disposición final tercera de la Ley 24/2013.

Junto a esto, pide a las partes que informen sobre la posible inconstitucionalidad de las normas que, por un lado, establecen la entrada en vigor inmediata del nuevo régimen retributivo específico sin fijar un régimen transitorio y, por otro, generan un periodo de incertidumbre a la espera de la aprobación de los distintos desarrollos normativos.

Este periodo de incertidumbre es el que va de la entrada en vigor del real decreto ley hasta la promulgación de las disposiciones de desarrollo mediante el real decreto 413/2014 y la orden ministerial de Industria 1045/2014.

En ese lapso, las empresas se vieron abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que se les iba a aplicar.

La regulación aprobada, según la providencia, puede vulnerar también los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución.

En este caso, la posible inconstitucionalidad también se centra en la disposición final segunda del real decreto ley 9/2913, así como en la disposición transitoria tercera de este mismo real decreto ley y en la disposición transitoria sexta de la Ley 24/2013.

Cerca de 400 recursos

La providencia del Supremo se dirige a 30 recursos presentados dentro de los cerca de 400 presentados contra el real decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014 en los que se desarrolla el nuevo marco retributivo de las renovables.

Los magistrados del Supremo también deciden suspender el plazo para dictar sentencia en estos 30 recursos y adopta estas decisiones sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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