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El supervisor no criticó el informe de los peritos de Bankia

Según fuentes cercanas al Banco de España, la respuesta al FROB “fue técnica”

Íñigo de Barrón

La junta directiva de la Asociación de Inspectores del Banco de España afirmó el martes en un comunicado que el supervisor había incurrido en un conflicto de intereses al descalificar, en respuesta al FROB, el trabajo de los peritos del caso Bankia, que consideraron que las cuentas estaban maquilladas. Los inspectores recuerdan que tres de los cuatro miembros de la Comisión Ejecutiva del Banco de España —Restoy, López Roa y Salas— aprobaron las cuentas de Bankia por lo dicen que su opinión actual no es independiente. Los inspectores creen que los peritos (escogidos por el supervisor) son profesionales contrastados que actuaron con independencia y de acuerdo con la ley.

Sin embargo, fuentes cercanas al supervisor consideran que no se pronunciaron sobre el trabajo de los peritos ya que el informe consistía solo en respuestas a un cuestionario estrictamente técnico sobre las dudas planteadas por el FROB “en el que no había valoraciones sobre el trabajo de los peritos”.

Estas fuentes añaden que “los órganos de gobierno del Banco de España no se han pronunciado en forma alguna respecto a los informes elaborados sobre la salida de Bankia a Bolsa por los peritos judiciales, inspectores del Banco de España, que han actuado siempre en condiciones de absoluta independencia respecto al propio Banco y sus diferentes órganos técnicos y de administración”.

El informe que el FROB solicitó al Banco de España acerca de la interpretación de varias normas contables y las respuestas “deben ser entendidas en el marco de una relación normal entre dos instituciones públicas que tienen el deber de colaborar entre ellas y de servir a los intereses generales”. Observadores internos del Banco de España recuerdan que “esta consideración se refuerza, porque el Banco de España es, de acuerdo con la ley, el regulador contable español en relación con la actividad bancaria”.

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También apuntan que, según la normativa, las decisiones que adoptó el supervisor ante la salida a Bolsa de Bankia en 2011, fueron las que “le correspondían”, es decir, valorar sus planes de recapitalización. “La única situación en la que el Banco hubiese podido acordar la suspensión de la ampliación de capital que la entidad iba a llevar a cabo para instrumentar su salida a Bolsa habría sido en el caso de que considerara que esos planes podían afectar negativamente a su solvencia”.

Sentencias de la Audiencia

Estas fuentes apoyan su posición con dos sentencias de la Audiencia Nacional, una de 23 de septiembre y otra del 21 de octubre, ambas de 2015. En estas dos resoluciones, la Audiencia ha desestimado las dos reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra el Banco de España por entender que en el proceso de salida de Bankia a Bolsa actuó estrictamente de acuerdo con la normativa aplicable.

La sección Quinta de la sala Contenciosa Administrativa de la Audiencia dice que “no se advierte” que la actuación del supervisor “sea la causa del perjuicio patrimonial sufrido por los actores” y recuerda que los “valores estaban sujetos a los avatares del mercado”.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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