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Bruselas investiga la declaración de bienes en el extranjero

Considera que las sanciones son desproporcionadas. Concede dos meses para alegaciones

Jesús Sérvulo González
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, junto a la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, junto a la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.Juan Carlos Hidalgo (EFE)

La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por la declaración de bienes en el extranjero, el conocido modelo 720, por el que la Agencia Tributaria obliga a los contribuyentes a informar sobre el patrimonio que tengan en otros países. La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea envió una carta al Ejecutivo español con fecha del pasado 19 de noviembre para informar de que "incoaba expediente". La Comisión, señala la misiva, concede dos meses a España para alegaciones.

El inicio del proceso se produce tras la denuncia que presentó en 2013 el despacho DMS Consulting, de Palma de Mallorca, contra el modelo 720 por la desproporción del régimen sancionador. La norma que regula la declaración de bienes en el extranjero establecía una sanción de 10.000 euros por cada dato omitido y multas de hasta el 150% de las cantidades no declaradas.

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Desde el Ministerio de Hacienda explican que estudiarán con detalle la carta de Bruselas y analizarán con detalle el asunto. Además, destaca que los objetivos de prevención del fraude de este modelo 720 son conforme a derecho comunitario. Y recalcan que este modelo es una de las medidas más ambiciosas de la lucha contra el fraude.

Alejandro del Campo, abogado del despacho DSM y el primero en denunciar la norma ante Bruselas, explica que otro de los puntos que investiga Bruselas es si es legal "la imputación como ganancias de patrimonio no justificadas los activos no declarados en plazo, sin posibilidad de alegar prescripción". Hacienda considera que los bienes no declarados a tiempo son imprescriptibles, es decir que no se les aplicará la caducidad habitual de cuatro años para los asuntos tributarios. Precisamente la imprescriptibilidad y lo elevado de las sanciones son las cuestiones que investiga Bruselas.

La obligación de declarar el patrimonio en el exterior surgió en 2012 tras aprobar el Gobierno una norma por la que obligaba a los contribuyentes a informar al fisco sobre las propiedades, cuentas corrientes, inversiones y valores en el extranjero de más de 50.000 euros. Lo hizo en medio de la polvareda provocada por la amnistía fiscal en una decisión política que algunos expertos calificaron como el palo y la zanahoria: Abría la ventana de la amnistia pero endurecía la situación para los que no se acogieran a la misma.

Los contribuyentes tenían que presentar el modelo 720 con esta información antes del día 30 de abril de 2013. Y desde entonces si su patrimonio en el exterior sufre variaciones tienen que comunicarlo antes del 30 de marzo de cada año. En caso contrario Hacienda contempla unas sanciones de hasta el 150% de la cantidad no declarada. Multas de 10.000 euros por cada dato omitido. Y consideraba que los bienes correspondían al último año no prescrito por lo que también tendrían que pagar el impuesto correspondiente (IRPF o Sociedades). Ahora Bruselas investiga si algunos puntos de la norma que lo regula son legales.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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