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Los descuelgues de convenios no podrán tener efectos retroactivos

El Supremo señala que es nulo retrotraer una rebaja de sueldo o variación de jornada aunque se pacte con los trabajadores

Manuel V. Gómez
Agentes de Ariete Seguridad durante un partido del Atlético de Madrid.
Agentes de Ariete Seguridad durante un partido del Atlético de Madrid. Ariete Seguridad

El Tribunal Supremo ha puesto límites a las rebajas de los sueldos pactados en los convenios. No podrán ser retroactivas. Aunque empresarios y trabajadores acuerden un recorte salarial o de otro tipo de derechos laborales, a través de los llamados descuelgues o incumplimientos, estos solo tendrán efecto desde el momento en que se llegue al pacto. Para los jueces, no es lo mismo un “simple acuerdo” que un convenio. Y apuntan que la autonomía de sindicatos y empresarios en la negociación colectiva no puede sobrepasar la frontera de la Constitución. El fallo versa sobre el pacto de la empresa Ariete Seguridad con la mayoría del comité de empresa. Las centrales UGT y CC OO lo recurrieron, y los jueces les han dado la razón parcialmente.

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Los jueces del Tribunal Supremo han vuelto a balizar el camino que abrió la reforma laboral y señalar dónde están sus límites. Esta norma, que entró en vigor en febrero de 2012, facilitó a las empresas el incumplimiento de las condiciones laborales pactadas en un convenio (salario, jornada, clasificaciones laborales, horas extraordinarias) si aparecen causas que no se daban al firmarlo (caídas de facturación, pérdidas, cambios en la organización de la empresa). Lo que ha hecho el alto tribunal es vetar la posibilidad de que esos incumplimientos —que en más del 92% de las ocasiones afectan a los salarios de una forma o de otra— puedan acordarse de forma retroactiva.

“No estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía [...] sino ante un simple acuerdo”, advierte el ponente del fallo, el magistrado José Manuel López. Más adelante la sentencia razona que el convenio se tiene que acatar forzosamente por la empresa y los trabajadores, hasta que no se pacte su incumplimiento. “El descuelgue [...] solo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda”, zanja.

El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se da sobre el caso concreto de la empresa Ariete Seguridad, una compañía madrileña de vigilancia. Esta firma, de unos 480 empleados, pactó a finales de 2013 el descuelgue del convenio con ocho de los 13 miembros del comité. El acuerdo consistía “sustancialmente” en sustituir para ese año las tablas salariales del convenio sectorial vigente por otras.

Límite constitucional

Este pacto fue impugnado por UGT y CC OO ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó gran parte de la demanda, que reclamaba la nulidad del acuerdo. En cambio, este tribunal sí que admitió que no podía aplicarse de forma retroactiva porque pese a que la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores “tiene un gran margen de autonomía [...] no puede rebasar los límites que señala la Constitución ni la ley [en referencia al Estatuto de los Trabajadores]”.

Este fallo fue recurrido por Ariete Seguridad ante el Supremo. Este último tribunal admite que es habitual que los convenios colectivos se firmen con efectos retroactivos. “Pero tal disposición no le faculta a disponer de los derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador”, matiza el ponente.

La reforma laboral facilitó mucho el incumplimiento de los convenios, tanto los sectoriales como los empresariales. Hasta 2012 las compañías recurrían poco a esta posibilidad por la dificultad de llevarla adelante, pese a que ya la reforma de 2010 intentó abrir la mano.

El primer año esta figura se utilizó poco: apenas en 748 ocasiones, lo que afectó a casi 30.000 trabajadores. Al año siguiente, su uso se quintuplicó y tocó techo. A pesar de esto, las cifras de descuelgues no llegan a los 300.000 afectados.

Otras vías de devaluación

Sin embargo, no fue esta la única vía abierta en la reforma laboral para facilitar la devaluación salarial. También se permitió el recorte de sueldos y condiciones de trabajo de forma unilateral por la empresa, si había causa para ello, en los contratos laborales individuales o en los pactos colectivos hasta el suelo marcado por el convenio o, en su defecto, por la legislación.

Esta sentencia se suma a otras dos del Supremo conocidas en los últimos meses que han ido moldeando la reforma laboral en lo referente a negociación colectiva y señalando donde estaban los límites de la nueva norma. Las dos precedentes venían a avalar la vigencia de los convenios pese a que no hubieran sido renovados una vez habían caducado.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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