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El juez se plantea consultar a Europa si Uber es una empresa de transporte

La firma defiende que no requiere permisos para operar por ser una TIC

El magistrado que ve la demanda contra Uber por competencia desleal en el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona ha informado a ambas partes de su intención de preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la multinacional es o no una empresa de transportes. El juez ha dado cinco días a la compañía y a la demandante, la Asociación Profesional Élite Taxi, para que presenten alegaciones a esta consulta.

Fue la propia Uber la que solicitó durante el juicio celebrado hace dos semanas que se eleve una consulta a Europa alegando que la actividad de su filial española —Uber Systems Spain— era la de una firma de servicios de la sociedad de la información (TIC) y que por lo tanto, estaba regida por leyes comunitarias. Según la directiva europea 2006/123/CE, este tipo de empresas pueden funcionar libremente en todos los países de la Unión Europea.

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Pero la principal duda del magistrado radica en la naturaleza de la actividad de Uber. Si esta consiste solo en proveer servicios informáticos —en referencia a la aplicación de móvil UberPop, que permitía contratar traslados en coches particulares—, quedaría bajo el amparo de la directiva. Si, en cambio, el Tribunal Europeo acaba considerando a Uber un proveedor de transporte, la compañía estaría obligada a contar con los permisos necesarios para el traslado de viajeros, ya que esta normativa excluye de su ámbito de aplicación a este sector. La multinacional, entonces, podría ser juzgada según la Ley de Competencia Desleal española por carecer de licencias.

Según recoge la providencia enviada ayer a ambas partes, el juez pedirá a Europa esclarecer si "las actividades, realizadas con carácter lucrativo, de intermediación entre el titular de un vehículo y la persona que necesita realizar un desplazamiento dentro de una ciudad, facilitando los medios informáticos —interfaz y aplicación de software— que permitan su conexión" también quedan excluidas de la directiva europea 2006/123/CE "por considerar que dicho servicio es un servicio de transporte".

Por si acaso el Tribunal Europeo decida que Uber es una TIC, el magistrado añade la pregunta de si esta directiva y el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal son contradictorios, ya que este último condena a quienes infrinjan normas jurídicas sin tener en cuenta "que el régimen de obtención de licencias, autorizaciones o permisos no puede ser en modo alguno restrictivo, es decir, no puede obstaculizar de modo no razonable el principio de libre establecimiento".

El abogado de Élite, Diego Salmerón, ha asegurado que presentará alegaciones porque "en el juicio quedó probado que Uber es una empresa de transporte gracias a los testimonios de los chóferes y un informe de la Inspección de Trabajo de Cataluña". Esta última falló que los conductores que usaron UberPop el año pasado eran en realidad asalariados de la compañía, "por lo tanto, sí sería una empresa de transporte", ha reiterado el letrado. Aun así, ha afirmado que su cliente "no ve mal" que se eleve una consulta a Europa porque esto "ayudaría a despejar las dudas sobre Uber" en todo el continente.

Uber ha "valorado positivamente" en un comunicado las intenciones del juez y ha explicado que hizo la misma solicitud al Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid, pero que en ese caso el magistrado "mantiene a día de hoy el proceso judicial dentro del marco de la justicia española ordinaria". La empresa ha añadido que "apuesta por la regulación por parte de las Administraciones públicas del fenómeno de la economía colaborativa en España para que sus ciudadanos puedan compartir recursos".

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