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El Constitucional avala la supresión de la paga extra a los funcionarios

Considera que no invade competencias de las comunidades autónomas

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, por el que se suprimió la paga extra de Navidad de los funcionarios públicos. 

Navarra consideraba en el recurso que el decreto del Ejecutivo vulneraba la Constitución al no justificar de forma expresa y razonada la situación de extraordinaria y urgente necesidad que hizo necesaria la utilización del decreto para aprobar las medidas económicas en él contenidas.

El Tribunal concluye que "el Gobierno ha justificado de manera expresa, concreta, detallada y razonada" la necesidad de emplear la "potestad legislativa provisional y de urgencia que le reconoce la Constitución. También arguye que el decreto del Ejecutivo cumple con el requisito de la conexión entre las medidas aprobadas y la finalidad perseguida.

El Gobierno de Navarra, sin embargo, alega que el real decreto vulnera el derecho de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos" y que "ha afectado de forma global" al sistema de las Comunidades Autónomas y, por tanto, ha "suplantado" las competencias de las Cortes Generales.

El Constitucional ha desestimado ambas alegaciones. Respecto al primero de los argumentos, la sentencia explica que la doctrina constitucional ha admitido que el derecho consagrado en la Constitución se proyecta "no solo en el momento del acceso a la función pública sino también a lo largo de toda la duración de la relación funcionarial", por lo que es aplicable, "aunque con matices", a la provisión de puestos de trabajo. Pero ni de la doctrina ni de la Constitución se puede extraer "una vinculación o equiparación entre cualquier modificación del régimen de los empleados públicos, y singularmente de sus retribuciones, con el derecho reconocido en la Constitución".

El Tribunal rechaza también que la norma afecte al "régimen de las Comunidades Autónomas". Esta expresión, explica la sentencia, se refiere al "régimen constitucional de las comunidades autónomas, del que forman parte los Estatutos de Autonomía y otras leyes estatales atributivas de competencias que integran el bloque de constitucionalidad".

El Estado, añade la sentencia, es competente para establecer medidas de contención de gastos de personal. Partiendo de esta atribución competencial, afirma la sentencia, la aprobación de las medidas por decreto-ley “no puede suponer afectación. al régimen de las comunidades autónomas” ni tampoco “suplantación” de las Cortes Generales.

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