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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Crónica de un beneficio fiscal: el fondo de comercio financiero

Hace veinte años España no tenía empresas multinacionales. La internacionalización de la economía española es un mérito fundamentalmente de algunas grandes empresas. Sin embargo, también ha tenido un coste fiscal. Por una parte, como explico en mi libro ¿Hacienda somos todos? (ed. Debate), la normativa del impuesto de sociedades permitía obtener dividendos exentos de filiales en el extranjero, mientras los gastos financieros eran deducibles sin limitaciones. Traduciendo, los ingresos no sumaban, y los gastos sí restaban. Esto no solo hacía que recaudásemos menos, sino también hacía mucho más atractiva la inversión exterior de las grandes empresas.

Además, a partir de 2002 se estableció la deducción del fondo de comercio financiero en el artículo 12.5 de la ley del impuesto de sociedades: uno de los beneficios fiscales más costosos de la historia de España. Este incentivo permitía dejar de pagar a razón del 5% anual durante 20 años del sobreprecio pagado por una empresa extranjera. Así, si una empresa española pagaba 5.000 millones de euros por una sociedad cuyo valor contable eran 1.000 millones, la empresa española se podía deducir el 5% de 4.000 millones durante 20 años. Esto suponía que Hacienda pagaba, vía menor recaudación del impuesto de sociedades, a lo largo de 20 años, 1.200 millones de euros, el 30% del sobreprecio pagado por la empresa.

Pagar un sobreprecio en estas operaciones era muy habitual: una empresa no vale solo en lo que están contabilizados sus activos, sino lo que en el futuro es previsible que gane. Como no se le escapará al lector, gracias a este importante beneficio fiscal, las empresas españolas pudieron adquirir otras empresas extranjeras, debido a que les seguía resultando rentable la adquisición, aunque pagasen un precio superior, debido al incentivo fiscal.

Como tantas otras cuestiones, esto tiene su cara y su cruz. Por una parte, estas adquisiciones en buena medida han sido rentables. Muchas grandes empresas han podido sortear mucho mejor la crisis precisamente por estar internacionalizadas. Esto ha resultado especialmente afortunado en el sector financiero: nuestros bancos más internacionalizados han podido compensar las pérdidas en España con los beneficios de sus filiales en el exterior. Este hecho ha evitado que el coste del rescate financiero haya sido aún más gravoso para los contribuyentes.

La cruz de todo esto ha sido, evidentemente, la recaudación del impuesto de sociedades. Cuando uno se pregunta por qué se ha caído de esta forma la recaudación del impuesto de sociedades, o por qué las muy grandes empresas, los grupos consolidados solo pagan una tasa efectiva del 5,6% sobre su resultado contable (dato oficial de 2012 de la Agencia Tributaria), una parte de la respuesta está aquí, en los beneficios fiscales. De hecho, el coste de este incentivo fiscal, la deducción del fondo de comercio financiero, va a seguir drenando la recaudación del impuesto de sociedades, si no hay cambios, durante muchos años. La otra gran losa que pesa sobre la recaudación de las grandes empresas es la deducción de los créditos por activos diferidos (DTAS) generados en el sector financiero, de los que hablaremos en otra ocasión.

Otro problema del incentivo ha sido el enorme lío jurídico a nivel europeo. Cuando otras grandes empresas europeas se dieron cuenta de que las empresas españolas ofrecían precios más elevados en algunas adquisiciones, algunas lo achacaron a esta deducción fiscal. En consecuencia, hubo denuncias a la Comisión Europea que acabó iniciando una investigación. Esta investigación acabó concluyendo que esta deducción era una ayuda de Estado, es decir, que la rebaja de impuestos era en la práctica una subvención, que al favorecer a determinados sectores o producciones alteraban la competencia en Europa. Sin embargo, los efectos del fallo se limitaron exclusivamente a las operaciones de adquisición realizadas después del 21 de septiembre de 2007. Además, para algunas operaciones de adquisición de empresas radicadas fuera de la Unión Europea, se admitió también el incentivo. El argumento utilizado fue la “confianza legítima” de las empresas que tomaron decisiones confiando en que el incentivo era legal. España, como Estado, acató el fallo y derogó el incentivo.

No nos engañemos, en Europa existe una competencia feroz en temas fiscales. Muchos se preguntan si un régimen como el impuesto de sociedades irlandés, con un tipo general del 12,5% para las empresas no es una ayuda de Estado. Efectivamente, las empresas irlandesas pagan menos impuesto de sociedades que las españolas, pero es un régimen general, no una ayuda a algunas empresas concretas. Por esa razón, sí que parecen ayudas de Estado determinados rulings o acuerdos para establecer un régimen de impuestos singular para algunas empresas. Estos rulings serían legales si la aplicación de impuestos que se garantiza la obtuviese cualquier contribuyente aplicando el sistema fiscal del país en cuestión. Si no es así, unos cuantos grandes contribuyentes se beneficiarían de un traje a medida que erosionaría los ingresos fiscales de los demás Estados. Por esa razón, la publicación ayer de los famosos papeles de Luxemburgo está siendo tan polémica.

Es bastante discutible que buena o mala, la deducción del fondo de comercio financiero favorezca a determinadas empresas y no sea una regla general del impuesto de sociedades español. Por esa razón, dos empresas españolas han recurrido la decisión de la Comisión Europea al Tribunal de primera instancia de la UE. Por otra parte, el principio de confianza legítima también puede discutirse en este caso, con lo que una empresa alemana también ha recurrido la decisión para que España recupere todo el dinero que se dedujo desde el 1 de enero de 2002.

Contra pronóstico, el Tribunal de primera instancia acaba de declarar ilegal una decisión que España ha considerado legal, ha acatado y sobre la que ha recuperado los importes. Para el Tribunal, el artículo 12.5 era una regla general del impuesto español y no era selectivo. Sin embargo, esto solo es una sentencia que están pendientes, y además cabe recurso contra la misma. Ya veremos cómo termina esta cuestión, que es uno de los pleitos fiscales más importantes que se han sustanciado nunca en España. De confirmarse esta sentencia en segunda instancia o no recurrirse, implicaría que muchas más operaciones se podrían acoger a este incentivo, hasta octubre de 2011, que es cuando se derogó. Por otra parte, España deberá devolver a las empresas las deducciones practicadas que obligó a ingresar en el Tesoro.

Cualquier solución que dé finalmente el Tribunal de Justicia tendrá, como toda esta cuestión, sus luces y sus sombras, su cara y su cruz. Por una parte, a España le convendría recuperar recaudación del impuesto de sociedades, por otra, si las empresas no se pueden fiar de los impuestos en España, la inversión se resentirá gravemente; y se drenarán los sectores internacionalizados y dinámicos que son los que nos pueden ayudar a salir de la crisis económica. En un mundo ideal estos incentivos no deberían existir, pero si el único país de la Unión Europea que no los tiene es España, claramente nuestras empresas y nuestra generación de riqueza saldrán muy perjudicadas. Estamos, también en el ámbito fiscal ante días inciertos.

Francisco de la Torre Díaz, inspector de Hacienda y autor de ¿Hacienda somos todos?

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