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Guindos vetará servicios a los auditores de las cotizadas

Las empresas no podrán contratar con los 'vigilantes' de su contabilidad servicios fiscales y jurídicos

El Ministerio de Economía ha sometido a información pública el anteproyecto de ley de auditoría, que prevé aprobar en 2015 para que entre en vigor a mediados de 2016. La nueva ley, que adapta la legislación europea en la materia, limitará especialmente los servicios que pueda prestar el auditor a las empresas cotizadas, bancos y aseguradoras.

Para los auditores de este tipo de sociedades, la norma redactada por el departamento de Luis de Guindos enumera 11 servicios prohibidos: servicios fiscales, de nóminas, relativos a procedimientos de control interno o de gestión de riesgos, servicios jurídicos, los servicios relacionados con la función de auditoría interna, con la financiación, la estructura y la distribución del capital, y la estrategia de inversión, servicios relacionados con la promoción, negociación o suscripción de las acciones de la firma auditada, así como con los recursos humanos.

Además, en estos casos, los honorarios totales por servicios distintos de auditoría no pueden superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios.

También se establece un periodo de duración máxima del contrato o rotación externa de 10 años. No obstante, se recoge la opción que se concede a los países de la UE de ampliar el plazo a 14 años si, superado ese tiempo, se designa a dos o más auditores de forma conjunta. En caso de rotación, no podrá volver a auditarse a esa entidad hasta pasados tres años (ahora dos). Se establece también la rotación interna del auditor principal responsable una vez transcurridos cinco años.

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