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La CNMC pide acotar el poder de veto del Gobierno sobre fusiones internacionales

Competencia considera que el Código Mercantil tiene que ser más específico sobre la facultad del Ejecutivo para impedir uniones que suponga el traslado de la sede de compañías españolas

Cristina Delgado
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC
José María Marín Quemada, presidente de la CNMCluis sevillano

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cree que el Gobierno debería revisar varios aspectos del nuevo Código Mercantil. El regulador ha estudiado a fondo el anteproyecto de ley con el que el Ministerio de Justicia pretende sustituir al actual Código de Comercio, que data de 1885. Y entre otras cosas, en su informe pide que se revisen a fondo los artículos que permiten al Gobierno vetar ciertas fusiones transfronterizas de empresas, ya que el organismo cree que no están bien justificados ni definidos los motivos para poder activar esos vetos.

El informe señala que se debe especificar el poder del Ejecutivo sobre vetos para evitar "discrecionalidad"

Entre los 1.727 artículos del nuevo Código se recoge la posibilidad de el que Gobierno se oponga o imponga condiciones “por razones de interés público” a las fusiones transfronterizas entre una empresa española y otra extracomunitaria si implica, por ejemplo, que la sede de la empresa acabe fuera de las fronteras españolas. Según recoge el anteproyecto, “las normas legales que permitan al Gobierno español o a otras autoridades administrativas competentes oponerse o imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna, serán también de aplicación a las fusiones transfronterizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionan esté sujeta a la ley española y la nueva sociedad vaya a tener o la sociedad absorbente tenga su domicilio en otro Estado que no sea miembro de la Unión Europea”.

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La CNMC advierte, sin embargo, de que quizá ese artículo, simplemente, no es necesario, ya que son decisiones que deben ser analizadas por organismo como la propia CNMC, que después el Gobierno solo ratifica. Si el Ejecutivo insiste en incluir su posibilidad de veto, el regulador pide que al menos se defina bien sus limitaciones para evitar "discrecionalidad". 

Considera que "estas facultades de intervención en las decisiones empresariales han de estar sólidamente justificadas", ya que influyen en la libertad del empresario y pueden estar en contradicción con otras leyes comunitarias. Y el Ejecutivo no está justificando esas causas, según el regulador. "No se desarrollan siquiera mínimamente las causas que podrían alegarse por aquel, más allá de las razones de interés público. Se recomendaría subordinar estas facultades a requisitos objetivos,expresos y suficientemente justificados (...), a fin de evitar la existencia de un margen tan amplio de discrecionalidad", advierte.

El regulador añade, además, que "en cualquier caso, la motivación de la decisión gubernamental debería responder igualmente a un test de evaluación de su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción".

Más pegas al nuevo Código Mercantil

La CNMC, en su informe, critica otros elementos del Código por considerarlos también poco justificados. Por ejemplo, advierte de que duplicar el capital social mínimo para crear una sociedad anónima, elevándolo desde 60.000 hasta los 120.000 euros, puede suponer una "barrera económica al acceso" de nuevos operadores al mercado.

En concreto, el Código Mercantil señala que "en la sociedad limitada la cifra de capital mínimo se mantiene en los 3.000 euros que venían establecidos desde 1995" pero que en la sociedad anónima "se ha elevado al doble, 120.000 euros, entendiendo que esta medida es actualmente más acorde con la función asignada a cada tipo y que, por tanto, contribuirá a una mejor correspondencia entre la cantidad aportada y la estructura societaria elegida”. Este razonamiento no convence a la CNMC, que cree que "la exposición de motivos no ofrece una justificación suficientemente razonable" y pide que "de introducirse dicha limitación, se adecúe al test de evaluación de los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción".

El regulador advierte de que duplicar el capital social mínimo para la sociedad anónima puede suponer una "barrera económica al acceso" 

A lo largo del informe, el regulador subraya también otros cambios que considera necesarios, muchos relacionados con posibles conflictos con normativas de Competencia, cuya vigilancia recae precisamente en la propia CNMC. "Desde el punto de vista de competencia y regulación económica eficiente, la propuesta normativa presentaría implicaciones negativas para la comprensión y aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia en España las cuales deben ser corregidas y, en su caso, evitadas", advierte. "Existiría un riesgo evidente de falta de coordinación entre la normativa aplicable a la defensa de la competencia desde la perspectiva sancionadora pública y la normativa contenida en esta propuesta de Código", insiste.

También pide que se revisen algunos términos incluidos en el proyecto de ley, ya que no coinciden con los utilizados en otras normas de la legislación nacional y comunitaria, por ejemplo los referentes a empresarios, operadores de mercado o actos de competencia.

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Sobre la firma

Cristina Delgado
Es subdirectora y se encarga de la edición digital de EL PAÍS. Antes fue redactora jefa de Economía, sección en la que se incorporó al periódico, en 2008. Licenciada en Periodismo y en Comunicación Audiovisual, ha realizado el máster UAM-ELPAIS y posgrados de información económica y gestión.

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