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La Audiencia Nacional investigará a las cúpulas de Caja España y Caja Duero

Revocado el archivo de una denuncia contra los directivos por las preferentes

El juez  Eloy Velasco a su llegada a la Audiencia Nacional.
El juez Eloy Velasco a su llegada a la Audiencia Nacional. Kike Para

La Audiencia Nacional ha ordenado que se investigue a la cúpula de Caja España y Caja Duero por "idear" la emisión de preferentes y deuda subordinada como un instrumento para capitalizar las entidades "a costa y en perjuicio de los clientes".

En un auto, la sección tercera de la Sala de lo Penal revoca el archivo que dictó el juez Eloy Velasco de una querella de la Unidad de Consumidores de Castilla y Leon (UCE) contra Santos Llamas y Julio Hermoso, expresidentes de Caja España y Caja Duero, respectivamente.

La querella iba dirigida, además, contra los exdirectores generales Javier Ajenjo y Lucas Hernández; los exdirectores financieros Antonio Fernández y Arturo Jiménez; y el exdirector comercial de Caja España Óscar Fernández, así como su homónimo en Caja Duero, al que no identificaban.

A todos ellos les acusaban de supuestos delitos de estafa, publicidad engañosa, administración fraudulenta o desleal y maquinación por alterar el precio de las cosas.

Caja España y Caja Duero se fusionaron en 2010 para formar el banco Ceiss. La entidad resultante se integró posteriormente en el grupo Unicaja. 

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Se trata de la misma Sala que obligó al instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, a investigar al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa y a la cúpula directiva de esta entidad y de Bancaja por planificar la emisión de estos productos.

De hecho, se reproducen los argumentos que ya se esgrimieron entonces para acotar el objeto de la investigación a "la emisión y comercialización primaria de preferentes y deuda subordinada" en 2009 y 2010 y a las personas que "idearon" su comercialización.

Excluyen así tanto su venta como el case interno de operaciones -órdenes de venta de los clientes con las de compra por parte de los inversores-, al considerar que no existe "un plan preconcebido" para beneficiar de forma individual a unos en perjuicio de otros, por lo que anima a los perjudicados por ello a acudir a la vía civil.

Los magistrados recuerdan que la CNMV calificó en 2011 de "malas prácticas" la forma en que las entidades casaron la oferta y la demanda de las preferentes, pero instaurando este sistema, lo que buscaron y "efectivamente consiguieron" fue "la creación de un instrumento rápido y sencillo para dar liquidez" a estos productos.

Por tanto, "el error y hasta el incumplimiento normativo de las entidades estriba en no haber cambiado el procedimiento cuando, a resultas básicamente de la crisis financiera", el valor razonable se alejó del nominal, convirtiendo un "procedimiento correcto" en una mala práctica.

Además, la utilización de este sistema interno de case -programa informático- sin acudir al mercado secundario organizado "era una práctica muy difundida, habitual si no generalizada, entre todas las entidades". Hasta el punto, prosiguen, de que "no había un mercado en el que se fijaron los precios de esta operaciones", sino que ya venían establecidos por las entidades.

"Es difícil construir una conducta engañosa, como pretende la querella, cuando el supuesto plan concebido no es sino el sistema bajo el que opera el sector financiero", subrayan.

Por todo ello, los jueces precisan que la cuestión radica en si la comercialización se ideó para "poder retrasar y/o ocultar el deterioro económico/financiero de las entidades" y "enmascarar una situación difícil financieramente a costa y en perjuicio de los clientes".

"Los empleados de las sucursales bancarias se limitaban a vender el producto siguiendo las instrucciones de los órganos directivos de las cajas, y si omitieron información o de alguna manera el inversor cree que fue engañado, parece lógico pensar que había unas directrices determinadas al respecto"; de ahí que sea a las cúpulas a las que haya que investigar, concluyen.

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