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El Supremo cree que Ryanair “denigró” a Rumbo y Atrápalo con insultos falsos

Una sentencia señala que la aerolínea obró mal al asegurar que que las agencias de viajes online son unos "bastardos que dañan a los clientes" y son "parásitos del sector"

Un avión de Ryanair en Girona
Un avión de Ryanair en GironaPere Duran

La guerra que mantuvieron en 2008 la aerolínea Ryanair y las agencias de viajes online continúa abierta en los tribunales. Ahora es el Tribunal Supremo quien escribe un nuevo capítulo. Dos sentencias del Alto Tribuanl ha confirmado que Ryanair realizó actos de "denigracion" y "obstaculización" mediante mensajes insultantes falsos a Rumbo y Atrápalo y cree que fue contrario "a la buena fe" que anunciara la cancelación de los vuelos reservados a través de las agencias de viajes online.

En la sentencia a favor de Rumbo, el Supremo señala que afirmaciones como "timan a los clientes", son unos "bastardos que dañan a los clientes de Ryanair y venden mas caro", son "parásitos del sector" o "venden los billetes ilegalmente" no pueden estar amparadas bajo la libertad de expresión. Toma la misma decisión en la de Atrápalo, donde apunta que Ryanair dijo que "son madera muerta", "vende de manera ilegal" o "inflan el precio".

El Alto Tribunal tacha las expresiones de "mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provocan objetivamente el descrédito" y que no constituyen una crítica de la actividad profesional de las agencias online, sino una "descalificación injuriosa e innecesaria del comportamiento profesional de las mismas".

La sentencia recuerda que en agosto de 2008, en plenas vacaciones de verano, Ryanair anunció en su página web, que, a partir del día 11 de ese mes, utilizaría nuevos procedimientos para cancelar todas las reservas de vuelos obtenidas por procedimientos informáticos del tipo de los empleados por Rumbo. Un juzgado de Madrid paralizó entonces la medida de Ryanair.

Cruce de sentencias

En la decisión relativa a Rumbo, el Supremo con esta sentencia ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de ordenar el cese de manifestaciones denigratorias, y subraya que ejecutó actos de competencia desleal por denigración y obstaculización a la agencia. No obstante, estima parcialmente el recurso de Ryanair contra la sentencia del tribunal madrileño y precisa que Rumbo no está legitimada para alegar discriminación en materia de condiciones de venta por la negativa de Ryanair a prestar servicios a los consumidores. Por ello, el Supremo rechaza que se produjera competencia desleal en este sentido, pues el perjuicio lo "sufrió de forma directa" la clientela.

Para el Supremo, las advertencias de anulación de billetes por parte de Ryanair fue contrario a la buena fe "determinar el comportamiento económico de los consumidores, con la pública y expresa advertencia del empleo, por vías de hecho, de medidas perjudiciales para sus posiciones contractuales, ya ganadas, ante las que los mismos estarían a resguardo", concluye.

En su otra sentencia, los magistrados confirman una resolución de la Audiencia de Barcelona que estableció que Ryanair cometió un acto de competencia desleal por denigración contra Atrápalo en la misma época. Sin embargo, el Supremo también estima parcialmente el recurso de Ryanair y le dan la razón en que la inclusión en las condiciones generales de contratación de la cláusula de reserva on-line directamente en la web de la compañía no se podía considerar un acto contrario a la buena fe.

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