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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Reestructuración de deuda

La deuda financiera de las empresas a cierre de 2013 ascendía a 1,3 billones de euros, el 130% del PIB

El elevado endeudamiento privado en España, y muy especialmente en las empresas no financieras, es recurrentemente señalado por las diferentes instituciones internacionales —Fondo Monetario Internacional (FMI), Comisión Europea (CE), Banco Central Europeo (BCE), OCDE, etcétera— como el principal obstáculo para una recuperación económica sostenida en nuestro país.

Al cierre de 2013 las empresas españolas acumulaban una deuda financiera de 1,3 billones de euros —el 130% del PIB— tras haber reducido dicha deuda en casi 150.000 millones de euros desde 2008. Según la Comisión Europea o el BCE, ese endeudamiento empresarial debería reducirse en otro tanto para alcanzar un nivel sostenible. En paralelo, el sistema bancario español ha reducido su saldo vivo de crédito con empresas españolas en unos 240.000 millones de euros desde 2008, incluyendo en dicha reducción los 85.000 millones de euros de créditos transferidos a la Sareb. Sobre los créditos vivos frente a las empresas no financieras, el sistema bancario tiene provisiones realizadas por unos 70.000 millones de euros, en un claro reconocimiento de la absoluta imposibilidad de cobrar todas las deudas vivas.

Bien, pues lo que instituciones como el FMI o la CE vienen reclamando desde hace tiempo es que haya algún acercamiento entre lo que los bancos esperan razonablemente cobrar y lo que las empresas deben reconocer como deuda en sus balances, pues no tiene sentido seguir asumiendo que la totalidad de la misma se va a pagar.

El reciente Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, va precisamente en la línea de abrir nuevas vías para conseguir ese acercamiento, tratando de conjugar dos objetivos aparentemente contrapuestos. Por un lado, el máximo respeto a la seguridad jurídica de los contratos y, por otro, facilitar acuerdos al margen de procesos concursales que se han revelado lentos, ineficientes y poco incentivadores de la supervivencia de aquellas empresas que, siendo viables en velocidad de crucero y claves para liderar la recuperación económica, se ven ahogadas por un endeudamiento al que no pueden hacer frente en las condiciones actuales. ¿Acaso no era ese mismo el diagnóstico subyacente en el programa de asistencia financiera al sistema bancario?

El mencionado Real Decreto no aporta soluciones milagrosas, porque no puede haberlas, pero sí favorece un catálogo de actuaciones —refinanciaciones, alargamiento de plazos, quitas, conversión de deuda en acciones, impedir que acreedores minoritarios bloqueen acuerdos entre el deudor y una mayoría de acreedores; u otorgar un mejor tratamiento al dinero nuevo (fresh money) aportado en operaciones de reestructuración de deuda— que deben favorecer un marco de adecuación entre lo que realmente puede exigir la banca y lo que las empresas viables pueden realmente pagar. Todo ello, por supuesto, bajo un principio básico de que empresas inviables no se beneficien de ese nuevo marco.

Ángel Berges y María Romero son profesores de AFI, Escuela de Finanzas

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