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El Gobierno garantiza el acceso a Internet de 10 megas en 2017

Una enmienda a la Ley General de Telecomunicaciones adelanta los objetivos de la Agenda Digital Europea

El Gobierno se ha comprometido a garantizar que todos los hogares españoles tengan acceso a una velocidad mínima de Internet de 10 megabits por segundo (Mbps) en 2017 y antes de finalizar 2020 la red alcance una velocidad mínima de 30 Mbps, y que al menos la mitad de los hogares puedan contratar acceso a servicios de velocidades superiores a los 100 Mbps.

Así ha quedado recogido en una enmienda al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que el PP ha pactado con PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, CiU, ERC y CC-NC, y que ha sido aprobada junto con el resto del proyecto en la Comisión de Industria del Congreso. La norma, que ha contado con el apoyo de populares, socialistas y nacionalistas catalanes, será ahora remitida al Senado para continuar con su tramitación.

Con esta enmienda, se adelantan los objetivos de la Agenda Digital para Europa que contempla que para 2020 todos los europeos tengan la posibilidad de acceder a conexiones de banda ancha a una velocidad como mínimo de 30 Mbps, y que, al menos, un 50 % de los hogares europeos, estén abonados a conexiones de banda ancha superiores a 100 Mbps.

La enmienda obliga al Gobierno a crear una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas para "impulsar el despliegue de las redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, tanto fija como móvil, para lograr su universalización" y para garantizar la cohesión social y territorial en su implantación.

Para lograrlo será necesario un informe "preciso" de cobertura de banda ancha ultrarrápida para conocer la provisión de servicios que existe actualmente y para identificar las zonas de "brecha de mercado". Además, habrá de "evaluarse la actualización del ámbito de servicio universal" en relación con la banda ancha, atendiendo a la normativa y orientaciones de la UE.

Por otra parte, la Estrategia contemplará políticas coordinadas con las comunidades autónomas para incrementar la adopción y uso de la banda ancha ultrarrápida entre ciudadanos, empresas y administraciones, y de forma "prioritaria" en los centros de salud comarcales, las universidades públicas, los centros de Secundaria públicas y todas las bibliotecas públicas en la ciudad y comarcales, para que en 2016 tengan una capacidad de acceso funcional mínima de 30Mbps y de 100Mbps en 2020.

Al menos una vez al año el Ministerio de Industria deberá informar al Parlamento sobre el cumplimiento de la Estrategia y sobre la evolución del despliegue de las redes ultrarrápidas. Además, el Ejecutivo deberá desarrollar un plan para potenciar la innovación en las TIC y aprovechar el esfuerzo inversor que se prevé para los próximos años.

Por otra parte, se ha suprimido el artículo que permitía a las administraciones públicas imponer obligaciones de servicio público así como el que afecta a la designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal --el que debe estar garantizado a todos los usuarios independientemente de su localización y con una calidad determinada y a un precio asequible--, que seguirá regulándose en un futuro decreto sin que se pueda excluir "a priori" a ninguna empresa.

Instalación de antenas

Otro de los temas que más controversia ha generado en esta ley es la regulación de la ocupación de espacios públicos y, sobre todo, privados para instalar redes. Ahora serán los operadores los que asumirán los costes derivados de esa ocupación, que deberá ir precedida de una resolución de Industria sobre el proyecto técnico pero no necesitará autorizaciones (salvo si se afecta a patrimonio histórico) sino una declaración responsable cuyo contenido se definirá en un reglamento. También se duplican los plazos de consulta a comunidades autónomas y ayuntamientos antes de pronunciarse sobre este tipo de proyectos.

No obstante, las administraciones públicas deberán fomentar los acuerdos voluntarios entre operadores para compartir infraestructuras y facilitar espacios públicos para instalar los equipos necesarios, de modo que se agilice la implantación de redes ultrarrápidas. Si el despliegue de una red colisiona con un plan de ordenamiento urbanístico, el ayuntamiento o la comunidad deberá contar con un informe vinculante de Industria sobre la adecuación del proyecto a la normativa de telecomunicaciones, si bien tendrán derecho a alegación.

En las obras civiles financiadas con fondos públicos y en los proyectos de urbanización se preverá la instalación de los recursos pertinentes para facilitar el despliegue de las redes, y se pondrán a disposición de los operadores aunque formen parte del dominio público municipal.

Además, Industria podrá crear un punto de información único para que los operadores accedan por vía electrónica a toda la información sobre las condiciones y procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes, e incluso para enviar las declaraciones responsables por vía electrónica a las comunidades y ayuntamientos que se adhieran a este punto de información.

Derechos de los usuarios

Junto con el derecho al cambio de operador conservando el número, la ley prohíbe ahora transferir usuarios a otro operador en contra de su voluntad, y además obliga a los operadores a aportar información "adecuada" en todo momento del proceso de cambio y a contar con un servicio de atención al cliente gratuito y personal donde facilitar información y resolver quejas.

Los contratos deberán hacerse por escrito o en "cualquier otro soporte duradero" y, antes de firmarlos, el operador tendrá que informar al cliente sobre sus derechos como consumidor, así como sobre todos los detalles del servicio, limitaciones, precios y tarifas, duración, causas para resolución, restricciones o condiciones sobre la conservación del número si se cambia de compañía, en cuyo caso la empresa cedente deberá reembolsar cualquier crédito restante en la tarjeta prepago.

Asimismo, se reconoce el derecho de los usuarios a no recibir ninguna llamada de comunicación comercial, y no meramente de venta directa como se preveía inicialmente. El Ejecutivo deberá aprobar un real decreto para determinar qué abonados tienen derecho a solicitar la versión impresa de la guía de números de abonados que los operadores deben poner a disposición del público.

Para garantizar el derecho a la salud, se deberá regular el control e inspección de los niveles de emisión radioeléctrica tolerables, que "deberán ser respetados en todo caso" por las infraestructuras presentes o futuras. Además, la nueva Comisión Interministerial sobre Radiofrecuencias y Salud divulgará investigaciones sobre los efectos de las emisiones y la protección frente a ellas, contando para ello con un grupo asesor en el que se incluya a otras administraciones.

Por otra parte, se deberá garantizar la defensa de los derechos de los jóvenes y los niños que utilizan estos servicios, así como fomentar el cumplimiento de las normas sobre normalización técnica para garantizar el acceso de los dependientes a las comunicaciones electrónicas. Vulnerar cualquier derecho de los consumidores en esta materia será una infracción grave.

El proyecto incluye asimismo las nuevas sanciones propuestas por PP y PSOE para las infracciones muy graves sobre las que la CNMC tenga competencias, que quedarán vinculadas a los beneficios obtenidos por los actos u omisiones que constituyeran la falta. También se eleva de uno a tres años el plazo para considerarse reincidente y se elimina la previsión de actualización de las cuantías al IPC.

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