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Dos sentencias obligan a pagar a sendos pensionistas por la desviación del IPC

Los fallos, que pueden recurrirse, dan la razón a dos jubilados vascos que recurrieron la decisión del Gobierno de no actualizar las pensiones en 2012

M. V. Gómez

Dos jubilados vascos han logrado que los tribunales les reconozcan el derecho a que su pensión se revalorice de acuerdo a la marcha del IPC. Según sendas sentencias, ambos tienen que cobrar una paga compensatoria por la desviación que hubo durante el año pasado y además debe consolidarse en su pensión actual, explica UGT en un comunicado. No obstante, han sido emitidas en tribunales de primera instancia y la Seguridad Social puede recurrirlas, algo que, según explican en el instituto público, es probable que hagan.

A comienzos de 2012, el Gobierno decidió subir todas las pensiones un 1%. Este crecimiento se quedó cortó, pues el IPC crecieron un 2,9% en noviembre, mes que se utiliza como referencia para saber si el aumento dictado a comienzos de año ha sido suficiente. Esto, siguiendo la norma, obligaba a la Seguridad Social a pagar una paga para compensar la desviación y consolidarla ya en la nómina para 2013. Sin embargo, ante el deterioro de las cuentas públicas y para evitar un agujero mayor, el Gobierno decidió no actualizar las pensiones según la marcha de la inflación, algo que hubiera supuesto un desembolso de unos 2.900 millones.

La decisión del Ejecutivo provocó el rechazo de los sindicatos, entre ellos de UGT. En respuesta, esta central, convencida de la ilegalidad de la decisión, puso en marcha una campaña para estimular los recursos individuales ante los tribunales. Ambas sentencias proceden de esta campaña.

Explica el juez Ricardo Bandrés en una de las sentencias que el decreto por el que el Gobierno no actualizó las pensiones que “no establece ninguna modificación del sistema de revalorización” para 2013 y “lo que hace sin tener en cuenta las reglas que en esta materia establecen los artículos 48 y los siguientes de la Ley General de la Seguridad Social”. No obstante, aunque es cierto que el Gobierno no hizo ninguna modificación permanente, sí que suspendió temporalmente en el artículo segundo del decreto lo previsto en la norma para la actualización anual. “Se deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previsto en la ley”, dice el decreto de diciembre.

A tenor de sus conclusiones, el juez Bandrés falla que el Ejecutivo, “sometido al principio de legalidad”, debe compensar a los demandantes “un paga única compensatoria por el desvío del IPC calculada sobre un 2,9% , y que la revalorización de la pensión para el año 2013 [que el Gobierno fijó entre un 1% y un 2%] se realice sobre un 2,9% [adicional] de la pensión que percibió en 2012”. Esto, sobre una pensión inicial de 1.428.42 euros mensuales en 2012, como es en uno de los casos fallados, se traduciría en una paga compensatoria de 574,19 euros. Esto hubiera supuesto una mensualidad real de 1.455,28 euros el año pasado, que habría subido un 1% en 2013, hasta los 1.469 euros.

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Sobre la firma

M. V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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