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El Supremo afirma que la banca debió evaluar el perfil del cliente en preferentes

El Alto Tribunal condena al BBVA a indemnizar a un matrimonio por el dinero invertido

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a BBVA a indemnizar con 291.488 euros más intereses a un matrimonio por los daños y perjuicios que les ocasionó la compra de participaciones preferentes de Lehman Brothers, una operación en la que la entidad bancaria actúo como gestora. El argumento que ofrece el Alto Tribunal es que era responsabilidad del banco evaluar el perfil de los clientes y vender productos adecuados al mismo.

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por un matrimonio contra el BBVA en reclamación por los perjuicios ocasionados por la actuación negligente del banco al adquirir participaciones preferentes de la entidad Lehman Brothers en el marco de un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.

La demanda fue estimada en primera instancia por considerar el juez que hubo un cumplimiento negligente del contrato al adquirirse un producto no ajustado al perfil del cliente. La Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión, estimando el recurso del banco, al entender que se había proporcionado la información adecuada para entender el producto adquirido y porque la normativa sectorial no impedía a clientes conservadores solicitar productos de riesgo.

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La sentencia del Supremo, hecha pública este viernes, ha estimado el recurso de casación de los clientes del banco. Los magistrados han concluido que las indicaciones sobre el perfil de riesgo del cliente y sobre sus preferencias de inversión desempeñan "una función integradora del contenido del contrato", siendo obligación legal de estas empresas recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión e informar de manera clara y transparente sobre los riesgos de las operaciones contratadas, de tal forma que una deficiente información puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los perjuicios ocasionados.

En el caso del matrimonio, el Supremo considera que esta información completa y clara no se había suministrado ni se había actuado de buena fe, al existir una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado, lo que, con una actuación diligente y de buena fe, hubiera exigido que se pusiera de manifiesto la incoherencia entre el perfil elegido y los productos de inversión aceptados para asegurarse de que la información era clara y había sido entendida.

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