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El Supremo también desestima los recursos de Telefónica sobre el ‘espectrazo’

Las sentencias avalan el cobro por el Estado del incremento de la tasa por el uso de frecuencias en 2001

R. M.
Un hombre pasea por la antigua sede de Telefónica, en Madrid
Un hombre pasea por la antigua sede de Telefónica, en MadridJUAN MEDINA (REUTERS)

 Ya no hay marcha atrás. Tal y como se esperaba el Tribunal Supremo ha desestimado los dos recursos de casación presentados por Telefónica contra la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico de 2001, el llamado espectrazo, que supuso un incremento descomunal (17 veces más) de la tasa por el uso de frecuencias que el Gobierno impuso para compensar la casi nula recaudación que se obtuvo en 2000 por las licencias de telefonía de tercera generación (UMTS).

La sentencias de Telefónica se suman a las que el Supremo falló recientemente contra Orange y Vodafone y acabado de un plumazo con las últimas esperanzas que tenían las compañías de móvil de recuperar los casi 960 millones de euros que pagaron, junto a otras empresas de telecomunicaciones y audiovisuales, en 2001 por este concepto.

En concreto, estas dos sentencias del pasado 11 de abril, en las que se avala dicha tasa, desestiman los recursos de Telefónica y le obligan a pagar 33,95 millones y 31,42 millones de euros por este concepto.

En su recurso, Telefónica, que se queja de la desproporción de la tasa para el ejercicio 2001, señala que esta "excesividad" se deduce de los actos propios del legislador, que apenas un año después redujo el nivel del gravamen exigido para los ejercicios 2002 y siguientes hasta en un 75%, cuando entre ambos ejercicios, "no hubo modificaciones del valor de mercado de espectro".

En su escrito, Telefónica afirma que el nivel de gravamen exigido para el año 2001 a las operadoras de telefonía móvil proyectado a lo largo de la vida de las diferentes concesiones, por un periodo medio de 25 años, implicaba valorar el espectro radioeléctrico en España aproximadamente en una quinta parte de todo lo recaudado en el conjunto de la Unión Europea en las subastas de licencias UMTS, cuando el Producto Interior Bruto de España apenas alcanzaba el 6% del PIB europeo.

Además, la operadora advierte que el nivel de gravamen exigido para el año 2001 era "absolutamente desproporcionado" considerando otros datos de recaudación tributaria que denotan el tamaño del mercado español.

Como ya hiciera en los fallos de Vodafone y Orange, el fallo argumenta que que buena parte de las "rotundas aseveraciones" de Telefónica distan de ser indiscutibles o son simples indicios no determinantes del resultado que de ellos quiere derivarse.

"No puede afirmarse de forma indubitada que la cuantía de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico establecida para 2001 fuera excesiva o desproporcionada, entendiendo este calificativo en el sentido de que disuadiera de utilizar los recursos escasos de que se trata, provocando su subutilización, obstaculizara la entrada de nuevos operadores en el mercado o redujera la capacidad de innovación de los operadores de servicios de telecomunicaciones", añade la sentencia.

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Sobre la firma

R. M.
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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